El documento legal que regula estos supuestos (a falta de otras regulaciones autonómicas) es:
ESTRATEGIA DE DETECCIÓN PRECOZ, VIGILANCIA Y CONTROL DE COVID-19
(...aprobado por la Ponencia de Alertas y Planes de Preparación y Respuesta y por la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial)
En el caso de bi-vacunados, dice:
"Contactos vacunados: las personas que han recibido una pauta de vacunación completa y sean consideradas como contacto estrecho estarán exentas de la cuarentena...."
No hay base legal, por tanto, para ninguna ausencia, salvo el tiempo estrictamente necesario, en el caso, para la toma de muestras para el test de seguimiento.
El deber inexcusable, si fuese de aplicación, lo sería solo y respecto del tiempo en sí de la toma de muestras del test, incluido su desplazamiento.
"Quedarte a la espera del resultado" no tiene ningún aval legal.
(Nota: se supone que todas las empresas y personas siguen las normas de prevención establecidas SIEMPRE, y solo los infectados con riesgo de contagiar deben aislarse)
Por lo tanto, hay que tirar de lógica, sentido común, prudencia, y analogía.
La vacunación en sí misma, en tanto que "automedicación" voluntaria "autorizada", en ningún caso tiene aval legal (y dudo que ningún convenio refleje nada por analogía o similitud), para la ausencia, ni en la inoculación propiamente dicha ni en los días de reposo/observación de posibles efectos secundarios.
(Nota: dudo mucho que en España exista siquiera 1 persona que tenga una prescripción médica para inocularse cualquiera de los inmonógenos "autorizados")
Hay muchos lugares donde se inocula día y noche, laborables y festivos, con autocita o incluso en presentación espontanea.....
Por lo tanto, hay que tirar de lógica, sentido común, prudencia, y analogía.