FALTA DE ALTA AUTONOMO SI NO SUPERA SMI

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PepaPalma

Guest
Tengo una inspección por una persona que ha ido haciendo colaboraciones con  periodicos y nunca se dio de alta en autonomo ni en Hacienda por no superar el SMI. ¿Es correcto? ¿se os ha dado el caso?
 

jcg73

Miembro activo
Entiendo que como mínimo el alta en el censo de actividades económicas la debería haber tramitado, y si esos ingresos no superan el SMI en cómputo anual es suficiente.
 

Clo

Nuevo miembro
Opino lo mismo: tendría q tener alta censal, y el alta de reta, pues sería discutible. Se podría defender q se considera excluido del sistema...
 

Clo

Nuevo miembro
pues podría ser de hacienda, si hacía y declaraba facturas y no estaba dado de alta censal...
 

Sergei

Miembro conocido
Por eso lo pregunto, si es de hacienda es lo más normal del mundo ya que puede haber superado el límite del 347 y cruzando datos se han dado cuenta de que no está dado de alta censal.
Pero si es de seguridad social..., no acabo de entender cómo han dado con él.
 
P

PepaPalma

Guest
Vale pues para vuestra información: si se trata de una inspeccion de Seguridad Social.....no lo entiendo.
No estaba de alta censal......ufff.......
Y respecto a ingresos, le piden 2009 (tiene facturas por un valor inferior al SMI de ese año) 2010 ( lo sobrepasa en bastante) y 2011 (vuelve a tener ingresos inferiores al SMI del año).
¿¿opiniones?? ¿¿consejos?? gracias......
 

fundación

Miembro conocido
Que facturaba.... bueno, bueno.

La única posibilidad que veo es que las colaboraciones o artículos que redactaba pudieran ser considerados como clave F (Rendimientos de Trabajo por cursos, conferencias, seminarios y elaboración de obras literarias, artísticas o científicas), con su 15% de retención de IRPF.  Pero remota.
 

fundación

Miembro conocido
Deberían ser trabajos esporádicos con entrega del artículo redactado, y con "recibí", no facturando.
 

mafaldasur

Nuevo miembro
Hola, por si te sirve... entiendo que si no superan los límites, no tendría que darse de alta en hacienda ni en tgss.

Un saludo!

El Supremo aprovecha para clarificar la situación de otras actividades económicas similares. En definitiva viene a decir que existe obligación de alta y cotización en el RETA si concurre alguna de estas dos circunstancias: nivel de ingresos superior al 75% del SMI (anual) o existencia de habitualidad. En lo que respecta al primer criterio, el nivel de ingresos, la sentencia del Supremo aporta varios ejemplos ilustrativos:
• Vendedor ambulante de menaje de cocina (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla – La Mancha de 26 de septiembre de 2005 y Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 20 de marzo de 2007). La sentencia del Tribunal Supremo declara que las consideraciones de la sentencia de 1997 (esta sentencia es la anterior y primera sentencia emitida por el Supremo acerca de la obligación de alta y cotización en el RETA) son aplicables al supuesto de un vendedor ambulante de menaje de cocina cuyos ingresos no superaron en los últimos años el 75% del salario mínimo interprofesional. El hecho de que se hayan obtenido ingresos todos los años por la actividad económica desarrollada, sólo indica que en todos esos años se ha llevado a cabo esa actividad, pero no demuestra ni constata que la misma se haya realizado todos los meses de cada uno de esos años, ni siquiera en la mayoría de esos meses, pues el bajo nivel de ingresos conseguido es perfectamente compatible con la posibilidad de que esa actividad se haya efectuado de forma esporádica y circunstancial, y ello con mayor razón en una actividad comercial como la que desempeñaba el demandante, cuya realización depende casi única y exclusivamente de su propia voluntad y arbitrio.
• Titular de explotación de engorde y cría de ganado porcino (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Burgos, de 11 de noviembre de 2003). El trabajo en la explotación se limitaba a una hora cada día por la tarde y algún tiempo más los sábados y los domingos. Consistía en la limpieza y vigilancia de la alimentación para la que había una tolva donde se depositaba el pienso que traía la empresa con la que había contratado. En este caso se acreditó que los ingresos anuales del recurrente excedían del salario mínimo interprofesional, lo que impedía la aplicación de la doctrina jurisprudencial, apreciando por tanto que la actividad ganadera realizada revestía las notas necesarias de permanencia y habitualidad, a los efectos del art. 2 del Decreto 2530/1970.
• Psicóloga(sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Burgos, de 17 de septiembre de 2002). La actora trabaja por cuenta ajena como psicóloga para Servicio de Salud, con alta en el Régimen General de la Seguridad Social, y durante unos años estuvo ejerciendo además como psicóloga a título particular. Se acredita que durante esos años el rendimiento de su actividad privada fue negativo, siendo siempre mayores los gastos que los ingresos, por lo que aplicando la doctrina establecida por la sentencia de 29 de octubre de 1997 (los ingresos por la actividad particular no excedían del 75% del SMI anual), no se aprecia la concurrencia del requisito de la habitualidad, por lo que no procedía el alta en el RETA.
La sentencia es bastante minuciosa porque, al ser la segunda vez que se pronuncia el Supremo sobre este particular y en el mismo sentido crea jurisprudencia, es decir, la interpretación del Supremo se constituye como fuente de derecho. Concretamente el último caso, el de la psicóloga, me parece muy interesante a efectos prácticos pues suele ser habitual que un profesional tenga varias fuentes de ingresos de distinta cuantía.
 

Sergei

Miembro conocido
Perdona mafaldasur, en Hacienda... segurísimo que tiene la obligación de alta. Otra cosa es que si se trata de una actividad exenta de IVA hagan la vista gorda porque no tiene que presentar declaraciones trimestrales.
En lo que se refiere a seguridad social si ven que no es una actividad esporádica está muy crudo. Además en el caso del año 2010 supera SMI.... así que pinta mal.
 

Clo

Nuevo miembro
De acuerdo con Segei, pero bueno, hay que defenderlo a capa y espada con los argumentos de fundación... y rezar...
Saludos y suerte!
 
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