FALTA DE CARENCIA DURANTE BAJA MÉDICA

marie

Nuevo miembro
Un trabajador no tiene carencia para cobrar de la seg. social durante su período de baja. En el caso de la empresa ¿ tiene que pagarle los primeros 15 días, ? El convenio no dice que tenga que complementar la prestación de la seguridad social.
gracias
 

Paco~

Nuevo miembro
La falta de periodo de carencia en una prestación, determina una situación no protegida.
Consecuentemente y a los efectos económicos sin la previsión expresa en positivo del convenio de aplicación, hace que el trabajador no haya que retribuirle nada.

En cuanto a la cotización, al no tener derecho a la prestación (por falta de carencia y por tanto subsidio) la liquidación deberá efectuarse unicamente con las coutas patronales a su cargo.

Así lo determina el artículo 106.4 de la LGSS y también una resolución de 17 de septbre de 1998, si no han cambiado de criterio.

Saludos.
 
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