La falta de periodo de carencia en una prestación, determina una situación no protegida.
Consecuentemente y a los efectos económicos sin la previsión expresa en positivo del convenio de aplicación, hace que el trabajador no haya que retribuirle nada.
En cuanto a la cotización, al no tener derecho a la prestación (por falta de carencia y por tanto subsidio) la liquidación deberá efectuarse unicamente con las coutas patronales a su cargo.
Así lo determina el artículo 106.4 de la LGSS y también una resolución de 17 de septbre de 1998, si no han cambiado de criterio.
Saludos.