FALTA DE LLAMAMIENTO

Clo

Nuevo miembro
Una empresa no va a llamar a un trabajador fijo discontinuo esta temporada.
Ya hemos dado de alta a otro trabajador con su categoría y menos antiguedad, y el trabajador ya lo sabe.
Yo pensaba no hacer nada, esperar q el trabajador se mueva, demande, e intentar llegar a un acuerdo en conciliación, y si no ir a juicio.
Entendía que en este caso no se devengarían salarios de tramitación, y la indemnización que tendría que pagar la empresa, pues en vez de pagarla ahora la pagaría más adelante, sin más gastos.
Otro graduado comenta que además de la indemnización, la empresa deberá de abonar salarios desde que dimos de alta al trabajador menos antiguo, hasta que lleguemos a un acuerdo. ¿Esto es cierto?¿Dónde me he perdido?
Gracias y saludos,
 

FERNANDO

Miembro conocido
Auí hay dos procesos diferentes:

1.- El de despido que, lógicamente no general  salarios de trámite, si no en los casos de readmisión, nulidad o RDT.

2.- Segunda juicio, por daños y perjuicio, que comprenderá aquellos salarios que debió percibir el trabajador durante el tiempo que no trabajó por no ser llamado de acuerdo a lo indicado en convenio.
 

Clo

Nuevo miembro
Hola Fernando,
Gracias por contestar.
Así que me confirmas que por despido no se generan salarios de trámite, pero en el juicio sí puede pedir indemnización x daños y perjuicios por no haber hecho el llamamient, y este se valoraría en el salario dejado de percibir, hasta la fecha del acuerdo¿Es así?
¿Consideras que hubiese sido diferente si en vez de no hacer llamamiento, se le hubiese dado directamente carta de despido? Así no podría pedir daños y perjuicios?
Saludos,
 

Clo

Nuevo miembro
Hola otra vez,
Estoy leyendo que se puede solicitar indemnización por daños y perjucios cuando hay retraso en el llamamiento. Entonces sí que pueden exigir los días de salario que deberían de haber percibido desde la fecha en que debería de haber empezado a trabajar y la incorporación efectiva (reclamación de cantidades).
Pero no veo que en caso de despido sea viable la reclamación de esta indemnización,...
¿Podéis darme más luz en este tema,...?
 

FERNANDO

Miembro conocido
Es que, a una demanda de despido, no se le puede acumular otra por daños y perjuicios. Irá por una modalidad procesal diferente.
 
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