Falta Preaviso Convenio Consultorias

InmaRase

Miembro activo
Buenos dias

Estoy un poco saturada con el Convenio de Consultorías ...

Resulta que una trabajador que causa Baja Voluntaria no ha preavisado con el tiempo que pone en el Convenio colectivo

El mismo dice lo siguiente: en caso de dimisión del trabajador de su puesto de trabajo en la empresa, habrá que avisar a la Dirección de la misma, con un mínimo de 15 días laborales. La trabajadora ha avisado con 8.

Ahora bien, sigue diciendo:" En caso de incumplimiento parcial, cuando el trabajador preavisare de su cese aunque con antelación menor a los quince días laborales, la pena, es decir, la pérdida de paga extra devengada será igualmente parcial, en proporción de un quinceavo de la cuantía de la paga extra correspondiente por cada día día laborable que falte para completar los quince días fijados por el presente convenio"

Sinceramente no lo llego a entender. Ella tiene un paga Extra de 2371,98 euros. Entiendo que por 30 Días naturales y 20 días laborales (depende del mes trabajan de Lunes a Viernes)

Si 2371,98/ 20 = 118, 60 euros días * 8 días laborales de falta de preaviso = 948,80

Y a esos 948,80 se le calcula la quinceava parte que sería 54,99 euros!

Y ese sería el descuento, 63,25 euros es asÍ???
:(



 

Mr. White

Miembro activo
Curioso que introduzca una clausula penal para el incumplimiento parcial pero no para el incumplimiento total.

En cualquier caso, aunque no manejo ese Convenio, entiendo lo siguiente:

Te dice que por cada día laborable por falta de preaviso que haya habido respecto a los 15 días le puedes descontar un quinceavo de la paga extra devengada.

Por tanto, divides la paga devengada entre 15 y lo que te dé lo multiplicas por los días laborables que no ha cumplido para llegar a los 15 días de preaviso.

Vamos, que si no se da ningún día de preaviso se queda sin paga (aunque expresamente el Convenio no introduce clausula penal para el incumplimiento total, solo para el parcial, por lo que tiene su aquel esa redacción...).
 

Mr. White

Miembro activo
Vale acabo de echar un ojo al Convenio por curiosidad y lo que dice exactamente es:

1. En caso de dimisión del trabajador de su puesto de trabajo en la empresa, habrá de avisar por escrito a la Dirección de la misma, con un mínimo de quince días laborables de antelación, computados estos según el calendario laboral del Centro de Trabajo donde preste sus servicios el dimisionario. Si no se realizase este preaviso, perderá el interesado la parte proporcional de la paga extraordinaria de Julio o Navidad que estuviese devengada, como resarcimiento de los daños y perjuicios que tal omisión de plazo ocasione a la empresa. Lo establecido en el párrafo precedente se entiende sin perjuicio de la indemnización prevista en los supuestos que contempla el artículo 21  del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

2. En caso de incumplimiento parcial, esto es, cuando el trabajador preavisare de su cese aunque con antelación menor a los quince días laborables, la pena, es decir, la pérdida de paga extra devengada será igualmente parcial, en proporción de un quinceavo de la cuantía de la paga extra correspondiente por cada por cada día laborable que falte para completar los quince fijados por el presente Convenio.

Ya me parecía raro que solo viniera regulado el incumplimiento parcial.
 

InmaRase

Miembro activo
Si si por incumplimiento completo también pero como no era mi caso por eso no lo he puesto

Claro el plantemiento que me dices lo entiendo,
es decir a la chica le corresponde en el finiquito hasta el 31 de Mayo de 2016, un paga extra por importe total de 1976,65 euros

Esos 1976,55 le calculo la quinceava parte, es decir, 131,77 euros

Y si la chica ha preavisado con 9 días L de antelación - 15 días L según convenio = 6 días de falta preaviso

Por tanto 131,77 * 6 días = 790, 62 euros hay que descontarle de la paga Extra

Uf de verdad es que estos convenios colectivos tan enrevesados ...
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Efectivamente, se trata de unamás de las curiosidades de este convenio.

Por un lado el periodo de preaviso es de 15 días hábiles (no los habituales 15 días naturales), por tanto, en la práctica, supone al menos 3 semanas.

Por otro, la penalización por su no cumplimiento, total o parcial, consiste en perder lo devengado de las pagas extras (un quinceavo por día hábil no respetado).
Por tanto, una misma falta de preaviso puede implicar una penalización que puede variar en una proporción de 1 a 6 según el mes en que se produzca.
Hay que tener en cuenta que el devengo es semestral (además, salvo atas y bajas en el mismo periodo de devengo y en las que las fracciones del mes de inicio y fin no superen los 30 dias, no se prorratea el devengo por fraccioines de mes, por un solo dia se devenga la porrrata del mes completo).Con lo que si la baja sin preaviso es en enero  solo pierdo ese sexto de paga extra devengao (o la parte proporacional del mismo si el incumplimiento es parcial) en cambio si esa misma falta de preaviso yb por los mismo días, es enm junio ahi me penalizan respecto a toda la paga extra ya completamente devengada.
 

Emi

Nuevo miembro
Al hilo de las publicaciones anteriores ¿cómo se aplica este descuento en el caso de las pagas prorrateadas? En un caso particular, a la trabajadara le faltan 5 días de preaviso pero su salario es por 12 pagas y las pagas extras las cobra prorrateadas.
Gracias
 

Nando_bcn

Miembro conocido
El cálculo de la penalización es la misma. Las tenga prorrateadas o no, es cuestión de determinar qué importe de la paga extra ha devengado (por ej si ha trabajado de enero a mayo, aunque haya ido cobrando con las nóminas mensuales la prorrata, ha devengado 5/6 de la paga extra) y en base a los días de preaviso no respetados (ojo! 15 días HABILES) calcular y aplicar la penalización correspondiente.
El convenio habla, como referente, del importe de la paga extra devengado, no del cobrado.

Saludos
 
Arriba