Hola, en el descuento de falta de preaviso por baja del trabajador, art.30 dice que se puede descontar "las partes proporcionales a abonar en el momento de la liquidación el equivalente diario de su retribución real por cada dia que falte en el reglamentario preaviso anteriormente fijado".
Entendéis que se puede descontar solo la parte proporcional de las pagas extras, o puedo descontar también el salario base, y el plus transporte.
Muchas gracias.
Entendéis que se puede descontar solo la parte proporcional de las pagas extras, o puedo descontar también el salario base, y el plus transporte.
Muchas gracias.