Una empresa quiere empezar a sancionar a una trabajadora que algunas veces llega tarde.
El convenio establece como falta leve la comisión de tres faltas de asistencia en 30 días.
Establece asimismo prescripción de 10 dias.
Entonces, en el caso de que la trabajadora llegue tarde el día 1, el día 2 y el día 30...
Se entiende que tienes de plazo hasta el día 10 del mes siguiente para notificarle la sanción?
¿O habría prescrito el 1 y el 2? (aunque no hay falta leve hasta la comisión de una tercera, es decir el día 30...)
Gracias y saludos,
El convenio establece como falta leve la comisión de tres faltas de asistencia en 30 días.
Establece asimismo prescripción de 10 dias.
Entonces, en el caso de que la trabajadora llegue tarde el día 1, el día 2 y el día 30...
Se entiende que tienes de plazo hasta el día 10 del mes siguiente para notificarle la sanción?
¿O habría prescrito el 1 y el 2? (aunque no hay falta leve hasta la comisión de una tercera, es decir el día 30...)
Gracias y saludos,