familiar colaborador

carla

Miembro
Buenos dias, estoy intentando averiguar si puede tratarse como autonomo colaborador el hijo del conyuge de un autonomo. La pareja está casada y ella tiene un hijo de otro matrimonio. Vive y depende del autonomo principal. Atendiendonos a la ley, este hijo no es familiar del autonomo principal ya que no es adoptada ni demas, eso sí vive y depende de él. No sé si puede englobarse en RETA. Espero vuestra ayuda.


gracias
 

carla

Miembro
bien he hecho una consulta en el buzon de la seguridad social y me han respondido:
"La bonificación de familiar colaborador resulta de aplicación al cónyuge,
pareja de hecho  y familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o
afinidad hasta el segundo grado inclusive y en su caso por adopción que se
incorporen al RETA, siempre y cuando no hubieran estado de alta en el mismo en
los 5 años inmediatamente anteriores"
En definitiva lo que marca la Ley, por tanto entiendo que no procede su alta en RETA. Yo pensaba que tenían mas en cuenta la convivencia que el grado de afinidad....
 

Sergei

Miembro conocido
Hola
El hijo de su conyugue no sería primer grado de afinidad?
Tengo entre manos un caso de una pareja de hecho y me dicen en la administración que las parejas de hecho no son familiares colaboradores según criterio interno aunque lo ponga en ese parágrafo de las bonificaciones.
"Solo sé que no sé nada"
 

jcg73

Miembro activo
Reabro hilo,, me encuentro con un caso idéntico: autónomo persona física q contrata a su hijastro. Conviven, el hijastro depende económicamente del autónomo titular. El titular hasta ahora se lo deduce en renta como hijo, ambos aparecen en el carnet de familia numerosa. Pero no es adopción.
Yo veo un alta en reta como colaborador familiar, y además con su reducción de cuota a la seguridad social.
Cómo lo veis vosotros ??
 

jcg73

Miembro activo
Olvidé decir que el autónomo principal está casado con la madre del "hijastro", por lo tanto, entiendo que es familiar de primer grado por afinidad como dice @Sergei. A ver qué contestan en casia.
 

anuskillas

Miembro conocido
Entiendo que si no se ha reconocido como hijo no podrían encuadrarse como autónomo colaborador. A veces utilizamos el término de modo general, ( como es hijo de mi conyugue actual, es mi hijastro) pero el reconocimiento debe ser legal y debe estar inscrito como tal para que tenga todos lo derechos de un hijo natura. Yo así lo interpreto.
 

jcg73

Miembro activo
pero es que el propio estatuto del autónomo dice:
"Disposición final décima. Modificación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. Uno. Se modifica el artículo 35 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, con la siguiente redacción: «Artículo 35. Bonificaciones por altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos. El cónyuge, pareja de hecho y familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que se incorporen al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, siempre y cuando no hubieran estado dados de alta en el mismo en los 5 años inmediatamente anteriores y colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate, incluyendo a los de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, a partir de la entrada en vigor de esta ley, tendrán derecho a una bonificación durante los 24 meses siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 50 por ciento durante los primeros 18 meses y al 25 por ciento durante los 6 meses siguientes, de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo correspondiente de cotización vigente en cada momento en el Régimen Especial, o Sistema Especial en su caso, de trabajo por cuenta propia que corresponda.

Aún no me ha contestado Casia, pero sigo entendiendo que se trata de un familiar de primer grado por afinidad.
 

toni

Miembro conocido
Ummmm no se, estoy con @anuskillas mas que nada porque para que me apliquen la bonificacion a mi por lo menos me piden libro de familia y certificado de convivencia/empadronamiento...
 

anuskillas

Miembro conocido
Efectivamente Toni. Me estoy acordando de un caso que tuve hace unos 6 o 7 años . Un autónomo se casó con una mujer viuda cuando la hija de esta contaba con 9 años, pasó el tiempo y cuando contaba con 21 años vino a la gestoria y me dijo que quería cambiar los apellidos y poner el de la persona que le había cuidado desde el fallecimiento de su padre, además el la reconoció como hija a efectos legales. Al año empezó a trabajar con su padrastro como autónoma colaboradora y sin problema, pero lo primero que tuvimos que aportar fueron pruebas. Yo en este caso no lo veo para nada.
 

toni

Miembro conocido
Esperemos respuesta de CASIA, aunque me fio yo menos de ellos....
 
Última edición:

jcg73

Miembro activo
Pues casia me dice que nanai, si no aporto resolución judicial y su inscripción en el registro civil de adopción.
Doy el asunto por zanjado,
Gracias por vuestras aportaciones, monstruos!!
 

Caslaboral

Miembro conocido
Como ha dicho Toni, poco son de fiar los de CASIA. Este parece otro clásico momento tipo: los autónomos societarios no tienen derecho a tarifa plana.
Algo de jurisprudencia donde se reconocen a los hijos de tu cónyuge como afinidad primer grado: STS 157/2015 de la audiencia nacional "afinidad es " el parentesco que se ocasiona entre un cónyuge y los deudos por consanguineidad del otro ", sin referir que exista lazo afectivo alguno entre los unidos por tal tipo de parentesco o que hayan convivido en el mismo lugar un periodo determinado o indeterminado de tiempo. En este mismo sentido, la doctrina civilista más autorizada- por todos ALBALADEJO- nos expone que " el parentesco político o de afinidad es el que liga a un esposo con los parientes de sangre del otro."."
 
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