FECHA ANTIGUEDAD CALCULO DESPIDO IMPROCEDENTE

VaneAlon

Miembro conocido
Buenos días,

Tengo que calcular la indemnización de un trabajador que ha estado en varias ocasiones de forma temporal en la empresa y no se que fecha de antigüedad tener en cuenta para el calculo, las fechas de contratación son:
Del 11-02-2020 al 22-03-202
Del 24-025-2021 AL 04-06-2021
Del 18-08-2021 AL 31-12-2021
Del 07-03-2022 hasta la fecha despido

Un saludo.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Buenos días,

Tengo que calcular la indemnización de un trabajador que ha estado en varias ocasiones de forma temporal en la empresa y no se que fecha de antigüedad tener en cuenta para el calculo, las fechas de contratación son:
Del 11-02-2020 al 22-03-202
Del 24-025-2021 AL 04-06-2021
Del 18-08-2021 AL 31-12-2021
Del 07-03-2022 hasta la fecha despido

Un saludo.
Esto es muy casuístico, y aunque puede existir alguna regla general (solo a efectos de presumir que se mantiene o no la unidad de vínculo, pero que admite prueba en contra), como por ej los intervalos entre contratos, lo determinante es si ha ha mantenido la unidad de vínculo, y eso no depende solo de fechas (aunque, como digo, es un factor importante a efectos de presunción).

En el detalle que expones hay alguna error en el formato de alguna fecha, pero parece (si son las fechas que intuyo), que los intervalos siempre han sido de 2 o 3 meses. Parece (tal vez no es el caso) que se ha tratado de fijar de forma premeditada un intervalo suficiente (ojo, que dos meses puede no serlo) pera evitar justo que se considere que se mantiene la unidad de vínculo.

Se puede incidir en otras cuestiones: puesto y/o funciones realizadas en cada contrato, circunstancias de extinción... Lo dicho, es muy casuístico pero si yo fuera el asesor del trabajador, y a falta de más información, sin duda me plantearía reclamar una indemnización considerando una antigüedad en base al contrato inicial.
 

VaneAlon

Miembro conocido
Esto es muy casuístico, y aunque puede existir alguna regla general (solo a efectos de presumir que se mantiene o no la unidad de vínculo, pero que admite prueba en contra), como por ej los intervalos entre contratos, lo determinante es si ha ha mantenido la unidad de vínculo, y eso no depende solo de fechas (aunque, como digo, es un factor importante a efectos de presunción).

En el detalle que expones hay alguna error en el formato de alguna fecha, pero parece (si son las fechas que intuyo), que los intervalos siempre han sido de 2 o 3 meses. Parece (tal vez no es el caso) que se ha tratado de fijar de forma premeditada un intervalo suficiente (ojo, que dos meses puede no serlo) pera evitar justo que se considere que se mantiene la unidad de vínculo.

Se puede incidir en otras cuestiones: puesto y/o funciones realizadas en cada contrato, circunstancias de extinción... Lo dicho, es muy casuístico pero si yo fuera el asesor del trabajador, y a falta de más información, sin duda me plantearía reclamar una indemnización considerando una antigüedad en base al contrato inicial.
La segunda fecha es del 24-05-2021 al 04-06-2021, no tengo la documentación de los contratos anteriores, ya que a nosotros llegaron como clientes en agosto del 2021 por lo que no se cuales fueron las causas de los contratos anteriores , nosotros le dimos de alta el 18-08 - 2021 con un contrato temporal y mi intención era calcular la indemnización desde dicha fecha ya que si que es cierto que desde hay se puede entender la unidad de vinculo aunque haya habido una baja el día 31 -12-2021 y alta el 07-03-2022.

No se si puede ser correcto o aceptable.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Como digo, esto no es una ciencia exacta, pero las probabilidades de que sea correcto o aceptable dependerá de las circunstancias concretas de cada contrato, de su extinción, de las funciones realizadas, por lo que deberás considerar esas circunstancias, que sí conoces o, al menos estás en condiciones de conocer, aunque ya veo que de entrada haces un planteamiento relativamente prudente al considerar a estos efectos la antigüedad que corresponde al penúltimo contrato, pero no debería ser por la sola causa de ser el primero que habéis hecho vosotros, sino, como digo, considerando la totalidad de circunstancias comentadas.
No se trata de simplemente si es de tal fecha o lo ha hecho tal asesoría, si han pasado x días o meses entre contrato y contrato. Por ej. la unidad de vínculo se puede romper con una interrupción de apenas un día (por ej una baja voluntaria y sin vicios en la voluntad, del contrato anterior) o pueden pasar bastante más de 3 meses sin que se rompa (ej, contratos celebrados en fraude de ley y realizando básicamente las mismas funciones).
 

MICA

Miembro activo
Buenos días,

Tengo que calcular la indemnización de un trabajador que ha estado en varias ocasiones de forma temporal en la empresa y no se que fecha de antigüedad tener en cuenta para el calculo, las fechas de contratación son:
Del 11-02-2020 al 22-03-202
Del 24-025-2021 AL 04-06-2021
Del 18-08-2021 AL 31-12-2021
Del 07-03-2022 hasta la fecha despido

Un saludo.

Con probabilidad la antigüedad de referencia deberá ser la de febrero 2020.... pero habría que ver cada uno de los contratos, sí están dentro de la legalidad o en fraude de ley y los finiquitos de las rescisiones de contrato anteriores (por sí hay abonadas indemnizaciones que pudieran descontarse de la indemnización correspondiente).

Quizá lo más lógico para el despido es tomar de referencia la última fecha, con previa advertencia al cliente de la posible reclamación por parte del trabajador y que con probabilidad le corresponda (y que decida).
 

VaneAlon

Miembro conocido
Muchas gracias por las respuestas a todos, creo que tomare la fecha del primer contrato y le daré esa cantidad al cliente, ya que no se como están realizados los contrato y finiquitos anteriores y por lo hablado en otras ocasiones con el trabajador creo que revisará la indemnización con alguien y no quiero problemas de última hora.

Un saludo.
 
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