FECHA DE ALTA ERRONEA

Anavale

Miembro activo
Buenos dias, di de alta a un trabajador con fecha de ayer, cuando en realidad era hoy el alta (la empresa se equivocó y asume el error).Anulo el alta y vuelvo a darle de alta, pero al darle de nuevo de alta hoy. Estaría fuera de plazo?

Gracias!
 

reb

Miembro conocido
Yo tengo entendido que un alta después de las 12 de la mañana ya se considera fuera de plazo, pero no sé si será un mito o que, desde luego si sacas un TA no sale nada de fuera de plazo, dicho esto, si yo fuera tu le daría de alta hoy.
 

DANI ML

Miembro conocido
Pero no es fuera de plazo, bueno, a no ser, claro, que ya esté trabajando durante el día antes de cursar el alta..... Pero eso "nadie lo sabrá". Puede ocurrir perfectamente que un trabajador esté en la puerta de la empresa, esperando a que se confirme que se ha cursado el alta para poder comenzar a trabajar. Incluso puede ocurrir que un trabajador a jornada completa, en su primer día de trabajo, empiece a trabajar bien avanzado el día, sin hacer ese día 8 horas, precisamente a la espera de que se haga el trámite.
 

Tronchacadenas

Miembro conocido
Hola! Alta hoy no está fuera de plazo.
Algo me he perdido,... las altas no tienen que ser previo al inicio???, otra cosa es que el sistema te la acepte y luego exista el riesgo de que se abra la caja de pandora esparciendose por doquier requerimientos, inspecciones y multas???
 

toni

Miembro conocido
Yo tengo entendido que un alta después de las 12 de la mañana ya se considera fuera de plazo, pero no sé si será un mito o que, desde luego si sacas un TA no sale nada de fuera de plazo, dicho esto, si yo fuera tu le daría de alta hoy.
Es un mito...
 

toni

Miembro conocido
Algo me he perdido,... las altas no tienen que ser previo al inicio???, otra cosa es que el sistema te la acepte y luego exista el riesgo de que se abra la caja de pandora esparciendose por doquier requerimientos, inspecciones y multas???
Si empieza a trabajar a las 16'00 por ejemplo y cursas el alta a las 15'30 es previa no? Lo que pasa es que los ITSS son unos cabrones y no se fian, aunque a mi me han pasado la visita OK con la firma del trabajador a las 16'00.
 

MarLo

Miembro conocido
Altas previas al inicio de la actividad laboral. Se puede hacer en el mismo día pero OJO. Si lo das de alta a las 20.00 y en el contrato está documentado el horario de mañana y lo mismo en la hoja de horas se firma jornada de 09.00 a 15.00, pues.... esto puede ser un marrón. ¿Se hace? pues como muchas cosas... pero el cliente tiene que estar avisado, sino a la mínima que tengamos un problema ¿quién sufre el sofocón? nosotros

PD: en muchas altas apuradas para el mismo día, yo documento en el contrato un horario "especial" para el primer día de trabajo
 
Última edición:

MarLo

Miembro conocido
Lo de las 12.00 de la mañana, que me corrijan los que saben, que yo no llevo agraria, pero esto era para ese régimen Había una limitación de hora para darlos de alta en el mismo día,
 

DANI ML

Miembro conocido
Lo que dice textualmente el RD 84/1996, art. 32.3.1ª, es "con carácter previo al comienzo de la prestación de servicios por el trabajador". No dice "con al menos un día de antelación" o fórmulas parecidas. La idea es que en el momento en que ponga el pie en la empresa para empezar a trabajar, ya se haya cursado el alta, aunque sea un minuto antes. Eso no quita a que prefiero mil veces cursar el alta día/s antes
 

Tronchacadenas

Miembro conocido
Yo sigo sin tenerlo claro, aunque me encantaría tener la referencia legal clara porque hay determinados puestos de trabajo que es necesario cubrirlos rápidamente el mismo día, sin embargo jamás he tramitado un alta el mismo día, lo de antes de poner el pie en la empresa no me convence, para empezar el primer problema de esto es si se produce un accidente "in itinere" cuando todavía no ha puesto un pie en la empresa, etc, etc.. no se a ver si alguien tiene alguna referencia normativa o experiencia en el asunto
 

Petrus

Miembro activo
El alta tiene que ser previa a la prestación de servicios, como indica DANI ML, si hay un accidente, van a comprobar la hora del alta y si no es previa... lo digo por experiencia. También entiendo que si tiene un accidente "in itinere" el día que comienza, debería estar dado de alta o no te sirve de nada y no te cubre.
 

toni

Miembro conocido
No vais a encontrar mas normativa que la que indica DANI, que tienen que ser previas y punto. El problema es que no podemos hacer lo que nos de la gana, si no lo que nos indican los clientes. Como digo mas arriba, me llega un correo a las 15'30 para dar de alta a un camarero con fecha de hoy a jornada completa y me da los mismo que estubiera desde las 10'00 de la mañana trabajando, no es cosa mia, pero ahi tenemos que ser pillos y como en los tiempos completos no hay que poner obligatoriamente el horario como en los tiempos parciales, se le hace firmar al trabajador el registro horario con fecha 16'00 por ejemplo y ya es un alta previa y @Tronchacadenas, si preguntas por experiencia llevo desde el 85 viendo cosas que vosotros no creeriais, como en la peli de Blade Runner...;)
 

MarLo

Miembro conocido
Atención a esta sentencia del Supremo. Accidente a las 7.30. Jornada laboral que se iniciaba las 08.00. Alta a las 7.58 (bendita alta del compañero al que le tocó, canasta sobre la bocina). Destacar que el TS aprecia que la empresa realiza el alta sin conocer el accidente, descartando cualquier fraude

"""La Sala de lo Social del Tribunal Supremo resuelve en su reciente STS 1074/2020 sobre la validez y eficacia del alta cursada en la seguridad social por una empresa, el mismo día en el que debía iniciarse la prestación laboral y tras haber sufrido el trabajador un accidente de tráfico mientras se desplazaba hacia la empresa(...) el trabajador, aunque sufrió el accidente a las 7,30 horas, mientras se dirigía al puesto de trabajo, ello se produjo antes del comienzo de la jornada laboral, que se iniciaba a las 8 horas, y la empresa cursó el alta a las 7,58 horas del mismo día (...) en el caso de autos el alta se tramita en principio antes del inicio de la jornada, y menos de media hora después del accidente, sin que nada se diga sobre que la empresa conocía el acaecimiento de aquél, ni sus posibles consecuencias (...) la sentencia dio validez al alta cursada con posterioridad al accidente sufrido por el trabajador durante su desplazamiento a las instalaciones de la mercantil"""

 

Saralaboral

Miembro activo
Recuerdo que una vez en TGSS nos dijo que hacer el alta el mismo día afectaba para cubrir los AT.
Es decir, la mutua no se haría cargo si la alta no estaba tramitada de forma previa.
 
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