Muy buenas
El trabajador ahora dice que también trabajará el 31 de mayo, es decir, se jubilará con 65 años y un día
Entiendo que al ser la jubilación un acto voluntario no hay ningún inconveniente en que se jubile más tarde de lo previsto (si cumple los 65 el 30 de mayo el 31 de mayo ya no tendría por qué trabajarlo).
Gracias