fecha jubilación y fecha fin de actividad autónoma. duda

MarLo

Miembro conocido
Hola, una duda tonta. Me llega una clienta autónoma con el trámite de solicitud de pensión de jubilación ya hecha en INSS. Pone en los papeles que trae: Fecha de Jubilación solicitada: 30 Abr 2022,

Duda: a esta autónoma ¿la tengo que dar de baja de autónomos el 29 de abril 2022 o el 30 de abril de 2022?

Un saludo y gracias
 

toni

Miembro conocido
Como dice CHARO, si la fecha de "efectos" de la jubilacion es 30 de abril, baja en el RETA el 29.
 

MarLo

Miembro conocido
Ayer rebuscando encontré esto en el formulario que se suele cubrir en papel. Cómo lo veis?

1650527710433.png

en la solicitud sólo me pone esto

1650528025145.png
Habría mejor que ajustar la baja de autónomo al 30 de abril porque los efectos son del 1 de mayo?
 
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toni

Miembro conocido
Es muy importante la fecha de efectos.
Si es 30 de abril baja reta el 29 y si es 1 de mayo baja reta el 30. Asegurate bien y preguntale a tu clienta.
 

MarLo

Miembro conocido
Es muy importante la fecha de efectos.
Si es 30 de abril baja reta el 29 y si es 1 de mayo baja reta el 30. Asegurate bien y preguntale a tu clienta.
mi clienta, la pobre, fue al inss a preguntar sobre la fecha en la qué se podía jubiliar y ya salió con los papeles debajo del brazo sin que le dieran muchas explicaciones... a la vista de que es importante la fecha de efectos, entiendo que la fecha de efectos es la del 1 de mayo y por lo tanto tengo que hacer baja en reta el día 30 de abril. creo que no voy mal encaminado... ¿cómo lo ves Charo? gracias a los dos
 

CHARO

Miembro conocido
Si la fecha de efectos de la jubilación es la del 01 de mayo (primer día que constará como jubilado), la baja tendrá que ser con fecha 30 de abril, pero ojito con esto, si es que cumple la edad el 01 de mayo, tendría que ser baja el 01 de mayo y la fecha de efectos de la jubilación la del 2 de Mayo, porque si la haces el 30 de abril y la fecha de efectos el 01 de mayo, constará como que se ha jubilado antes de la edad de jubilación. No sé si me he explicado bien....
 
Hola, a mi me dijeron en el INSS que las jubilaciones de AUTONOMOS son a mes vencido. Es decir, si cumples requisitos de jubilación el 15 de septiembre, tu primer día de jubilación tiene que ser el 1 de octubre y baja de hacienda y seguridad social a 30 de septiembre. ¿ Es correcto? FUE HACE TIEMPO y no veo en la legislación donde se regula.

En caso de ser así, para la jubilación anticipada de autónomo con 63 años y cumpliendo los requisitos es igual a mes vencido.? Es decir no se puede jubilar el 16 de septiembre sino el 1 de octubre?

Gracias.
 

VILA100

Miembro conocido
Hola

me supongo…sería cuando se pagaba el mes entero de autónomo. Ahora…no se…en principio… de Eira poderse. Sin embargo, por unos días, quizás sea mejor cuadrarlo con el mes.

salu2
 
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