Fecha real de Maternidad

martel

Miembro
Buenos dias. tengo trabajadora que inicia la maternidad a 20/08/25 y se tramito hasta el 30/12/25 (19 semanas x 7 dias = 133 dias).
Según su abogada es hasta el 31/12/25 ya que se cuenta por semanas completas y se calculo de 7 en 7 si da a 31/12/25.
Hago Acredita sobre esta consulta y me responden que: "ha sido resuelta en el siguiente sentido: Buenos días, la resolución emitida indica que la finalización es el 30/12/2025. Saludos." pero lo que entiendo es que han visto lo que yo grabé.
Desde el punto de vista de Vds. cual sería la fecha fin, el 30/12 ó el 31/12?.
Gracias.
 

martel

Miembro
porque cuenta de 7 en 7 (20+21+22+23+24+25+26) y así sucesivamente.
Si voy al enlace de la seg social de prestación me sale hasta el 30/12/225 como yo hice pero...su abogada dice que no
 

yujurl

Miembro conocido
No se de donde se saca lo del 31. Las 19 semanas es hasta el 30. Debe ser que no ha contado el día del nacimiento.
 

Simpan

Miembro activo
Contando de 7 en 7 tendría que darle el 30/12. Como dicen arriba, estará contando el día del nacimiento. Pero si la solicitud ante el INSS la hicieron con fecha de inicio 20/08, sale 30/12
 

yujurl

Miembro conocido
El problema es que si sumas de 7 en 7 tienes que contar que acaba un día antes. Ejemplo empieza el 3 de enero, 3+7 sería 10, pero realmente acaba el 9 de enero.

A ver que la abogada no lo está pillando....
 

Simpan

Miembro activo
Supongo que es como cuando calculas fechas con la Excel. Si en una casilla pones 20/08/2025 y en otra 30/12/2025 y solo restas, te da solo 132 días. Para que haga el cálculo bien hay que añadir a la fórmula un +1.

Pero es fácil de ver. Si en la Excel piensas en un permiso de un solo día, si pones 20/08/2025 en una celda y 20/08/2025 en otra y solo haces la resta, te sale 0 días. Hay que sumarle un 1.
 

Wastual

Miembro conocido
El día 20/08 (miércoles) se produce el nacimiento: primer día de maternidad y de subsidio.
El disfrute, se debe computar por semanas completas: la primera (siete días completos, incluyendo el anterior) finaliza el martes siguiente (26/08) y el inmediatamente siguiente -miércoles 27/08-, se inicia la segunda semana, y así sucesivamente.
Por tanto, el 31/12 es el primer día en el ya no se encuentra la persona trabajadora en dicha situación y es el primero de su "reincorporación".
 

setore_80

Miembro
En relación a lo que preguntas, coincido con las respuestas dadas; la prueba más fácil para mí es que la duración en días 133, tiene que ser múltiplo de 7 siempre.
Por otro lado, estaba pendiente a ver si las 2 semanas adicionales aprobadas y que permiten alcanzar la duración total de 19 semanas, si se consideraban igualmente paternidad o si estaban pendiente de algún desarrollo reglamentario. Lo que si me llama la atención del supuesto que planteas, es que esas dos semanas, tenía entendido que podían disfrutarse a partir del 1-1-2026; estoy equivocado?? Gracias.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Es que si en lugar de sumar de 7 en 7, aunque el resultado debería ser el mismo (contando como 1er día el del nacimiento, en este caso el 20/08/2025) multiplicas directamente 7 por el nº de semanas, en este caso 7x19, el resultado es 133, esto es, el 20/08/2025 (porque ese día ya está disfrutando del permiso y cuenta) + 132 días. Esto llevado a un excel te lleva al 30/12/2025 como último dia del permiso. Y no hay más tutía
Además que el permiso y la prestación es competencia del INSS, a ver si se lo dan (y pagan hasta el 31/12).
La abogada o no es muy dada a la artimética básica o se quiere pasar de lista (confiando que la empresa y para colmo el INSS, no sepan de estos cálculos tan básicos).
 
Última edición:

Nando_bcn

Miembro conocido
En relación a lo que preguntas, coincido con las respuestas dadas; la prueba más fácil para mí es que la duración en días 133, tiene que ser múltiplo de 7 siempre.
Por otro lado, estaba pendiente a ver si las 2 semanas adicionales aprobadas y que permiten alcanzar la duración total de 19 semanas, si se consideraban igualmente paternidad o si estaban pendiente de algún desarrollo reglamentario. Lo que si me llama la atención del supuesto que planteas, es que esas dos semanas, tenía entendido que podían disfrutarse a partir del 1-1-2026; estoy equivocado?? Gracias.
Ya lo hemos comentado en varias ocasiones (porque es cierto que generaba confusión), para nacimientos a partir del 30 de julio de 2025 no hay que esperarse al 2026 para disfrutar de esas dos semanas adicionales y de disfrute flexible hasta los 8 años del nacimiento.
Otra cosa es que para nacimientos a partir de cierta fecha de este mismo año (finales de agosto si consideramos ya una sola fracción de esas dos semanas) te vayas igualmente ya al 2026 en el caso de querer disfrutar de las 19 semanas seguidas
 

setore_80

Miembro
Entendido, muchas gracias. Y ya que estamos, para los nacidos antes del 30 de julio y que si que tienen que esperar al 1/1/2026, sabéis si se va a gestionar igualmente como una prestación de paternidad/maternidad??? Gracias de nuevo.
 
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