en la carta por el empresario, según el nuevo R.D del 14 de julio dice: "Cuando se extinga el contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación, estarán exentas las indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que éste hubiera sido declarado improcedente, SIGNIFICA ESO QUE SI RECONOCES LA IMPROCEDENCIA EN LA CARTA LA INDEMNIZACIÓN NO TRIBUTA????, GRACIAS, yo lo veo así.