Fernando al hilo de lo de la indemnización por despido improcedente reconocido

francis

Nuevo miembro
en la carta por el empresario, según el nuevo R.D del 14 de julio  dice: "Cuando se extinga el contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación, estarán exentas las indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que éste hubiera sido declarado improcedente,    SIGNIFICA ESO QUE SI RECONOCES LA IMPROCEDENCIA EN LA CARTA LA INDEMNIZACIÓN NO TRIBUTA????, GRACIAS, yo lo veo así.
 

staples

Miembro activo
Fijate que está en el apartado de exento de cotización de Seguridad Social, no de IRPF.
Para mi tributa si antes del SMAC

Un saludo

 
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