Festivo en domingo que se pasa al lunes

Santiago

Miembro conocido
Buenas tardes
El 12 de octubre cae en domingo (día festivo para las personas que prestan servicios de lunes a viernes)
¿Debería pasarse el festivo al lunes 13?
Esto dice el artículo 37 ET

2. Las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales. En cualquier caso se respetarán como fiestas de ámbito nacional las de la Natividad del Señor, Año Nuevo, 1 de mayo, como Fiesta del Trabajo, y 12 de octubre, como Fiesta Nacional de España.
Respetando las expresadas en el párrafo anterior, el Gobierno podrá trasladar a los lunes todas las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana, siendo, en todo caso, objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo
 

toni

Miembro conocido
No se de donde eres, pero solo cinco comunidades lo trasladarán al lunes 13 de octubre. Estas son Andalucía, Aragón, Asturias, Castilla y León y Extremadura
 

Wastual

Miembro conocido
El art. 37.2 ET, como ha indicado el compañero @toni, es una obligación impuesta por el legislador al Gobierno, limitando sus competencias en lo que respecta a la fijación de los festivos laborables anuales. Además, el párrafo siguiente al que mencionas dispone lo siguiente:
Las comunidades autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, podrán señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias, sustituyendo para ello las de ámbito nacional que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, las que se trasladen a lunes. Asimismo, podrán hacer uso de la facultad de traslado a lunes prevista en el párrafo anterior.
Por tanto, excepto las 5 CA que se han señalado en el comentario anterior, han procedido a sustituirlas por fiestas propias.

Así las cosas, lo que sería aplicable en el caso que expones es lo siguiente: los festivos coincidentes con días de descanso semanal, cuando la facultad de fijación de horarios por parte del empresario se ha ejercido de tal forma que la libranza consista en días fijos de manera más o menos continua y uniforme a lo largo del año, no deben ser disfrutados por la persona trabajadora en día distinto, siempre que se respete la jornada máxima establecida y aplicable en cada caso. Existe antecedentes judiciales en este sentido, como se puede comprobar aquí.
 
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