festivo entre jornada laboral

Judit

Nuevo miembro
Buenos días, ¿qué ocurre cuando el horario de una empleada del hogar interna inicia un día festivo pero finaliza en un día no festivo?

Por ejemplo, interna que empieza a trabajar el sábado 24 (que es festivo) a las 21h y finaliza el domingo (no festivo) a las 21h.

Debe empezar la jornada laboral a las 00h del domingo, por ser festivo el sábado? Es decir, como de 21 a 00h es sábado festivo, no tiene porque trabajarlo e incorporarse a las 00h del domingo?
 

africallora

Miembro conocido
El sábado día 24 es igual de festivo que el domingo 25. Si está usted contratada de interna para los fines de semana, deberá usted acudir de igual manera en su horario habitual.

Otra cosa distinta sería que, en el contrato, se haya marginado los 14 feriados del año. En tal caso, desde las 21:00 h hasta las 24:00 h del sábado, se debe retribuir esas horas con un recargo del 75% sobre el valor de la hora ordinaria. O, bien, compensar dichas horas por descansos equivalentes.

Saludos!
 

Judit

Nuevo miembro
Gracias por su respuesta,
en base a tu respuesta, tenía entendido que en el REEH no hay obligación de pagar más por trabajar en festivo.
Me podrían indicar donde sale estipulado es +75%?

Muchas gracias de antemano
 

africallora

Miembro conocido
Su pregunta inicial ya fue contestada.

Le puse de casuística el hecho de marginar los 14 festivos del año mediante cláusula en contrato porque de todo se ve. Y como hay que buscar y dar una respuesta legislativa a todo lo que no esté reflejado en el R.D 1620/2011, que es mucho, me pareció correcto aplicar el artículo 47 del R.D 2001/1983

En cuanto a lo medular del asunto, sobre si debe o no trabajar una interna de fin de semana los días que caigan festivos, la respuesta es sí.

Y para que no haya controversias ni discusiones al respecto, entre empleador y empleada, sobre este asunto –como es su caso y el de todas las EH cuando llega un festivo–, lo que se debe hacer es una contratación como trabajadoras temporeras. Al trabajar menos de 120 días al año, es lo que a mi juicio procede.

Con una retribución de 8,45 euros por hora efectivamente trabajada, resultado de incluir todos los conceptos (gratificaciones extraordinarias, festivos y vacaciones). Real Decreto 99/2023.

Espero y deseo que por fin lo haya entendido. De no ser así, acérquese con su contrato a una asesoría para que se lo aclaren mejor o para que le puedan dar una segunda opinión.
 

Judit

Nuevo miembro

Art. 1.​

El presente texto reglamentario se aplicará a las relaciones laborales reguladas por la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, con exclusión de las de carácter especial contenidas en su artículo 2.º, respecto de las que se estará a su regulación específica.

De ahí que se generen dudas, siendo su respuesta al parecer todavía menos aclaratoria que de un inicio.
 
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