FESTIVOS NO RECUPERABLES

tonidv5

Miembro
Hola,
Mi duda es la siguiente:
Trabajador convenio hostelería de Catalunya, trabaja 2 días a la semana,  los sábados y domingos 12 horas cada día, por necesidades de la empresa el festivo miércoles 15 de agosto trabajó 12 horas.
Entiendo que estas 12 horas hay que pagárselas como complementarias.
¿Hay que compensarle también con un día de descanso, es decir, hay que darle fiesta un día de los sábados y domingos que le tocaría trabajar? y
¿Hay que darle adicionalmente el 40% del salario de ese miércoles?
Por otra parte el 40%, se calcula sobre el salario de convenio o sobre el salario real?
Muchas gracias
 

FERNANDO

Miembro conocido
Buff. Complementarias, pero sólo hasta el máximo legal del 15%, 30% o 60%. Depende de cómo estén pactadas. El resto se pagan como extraordinarias (está prohibido para los trabajadores parciales la realización de extras pero, si las hacen, se les pagan).

En cuanto al día de trabajo en festivo: o se retribuye con descanso, o se paga como extras (a no ser que el trabajo en dicho día responda a razones organizativas o técnicas, que no creo que sea el caso).
 

Mr. White

Miembro activo
¿12 horas de jornada ordinaria diaria sábados y domingos?

¿Lo permite expresamente el Convenio?, ¿acuerdo empresa-RLT?

Lo máximo son 9 horas/día como norma general...
 

FERNANDO

Miembro conocido
Lo dudo, Mr. White. Lo dicho: lo que supere el límite máximo de las horas complementarias, se retribuye como extra. Aunque esté prohibido que los de tiempo parcial las puedan realizar.
 

Mr. White

Miembro activo
Yo también lo dudo, efectivamente son horas extras y hay que pagarlas aunque no sea legal, y como no es legal - es una grave según la LISOS vulnerar la normativa en jornada y horas extras- de 625 a 6250 euretes de multa...
 
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