FESTIVOS

YOLANDA

Nuevo miembro
Buenos días, estoy revisando el convenio de Comercio Textil de la Comunidad de Madrid y no indica nada sobre cómo abonar los festivos trabajados.
Si el convenio no dice nada, cómo se pagan los festivos? qué incremento tienen si no se compensa ese día con descanso?.
Una puntualización, en el contrato de trabajo se recoge que la jornada es de lunes a domingo con los descansos que establece la ley. En éste caso deben abonarse los festivos también o debería haber constancia expresa de que también se trabaja en festivos?
Muchas gracias.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues se paga el día incrementado en un 75%.

En cuanto a lo segundo, lo indicarás si quieres obligar al trabajador (haciendo constar cómo se retribuirá dicho día).
 

Clo

Nuevo miembro
Buenos días!
Tenía entendido que ya no se retribuye incrementado al 75%, igual que las horas extraordinarias, que si el convenio no establece otra cosa se abonan según valor hora ordinaria.
 

Mr. White

Miembro activo
Si el trabajar en festivo o día de descanso semanal supone que se excede la jornada semanal o, en su defecto, anual, y no se compensa con descanso (es decir, son horas extras de las que se pagan), se paga con el 75%.

Además, para ello, debe darse un segundo requisito, y es que ese trabajo en festivo o día de descanso semanal  sea excepcional (es decir, que normalmente el trabajador no trabaje festivos ni los días de descanso semanal) y que sea por causas técnicas u organizativas (no productivas ni económicas, ojo).

Por otro lado, habría que ver el calendario laboral de la empresa, si ya está previsto que trabaje ese festivo y ya figura o no el descanso compensatorio en dicho calendario, o no.

 

FERNANDO

Miembro conocido
Cierto Mr. White, y ello según últimas sentencias del tribunal supremo. Este Mr. White, siempre al día.
 

Clo

Nuevo miembro
Hola!
A ver, entonces entiendo que si trabaja un festivo y excede su jornada habitual O se compensa con un día de permiso, O se abona incrementando el 75% del salario (si es x causas excepcionales y x causas técnicas u organizativas). Una de las cosas, no?
Saludos,


 
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