FEUGA Y CONTRATO PRACTICA PROFESIONAL

Wastual

Miembro activo
Art. 11.3.b) TRET:

El contrato de trabajo para la obtención de práctica profesional deberá concertarse dentro de los tres años, o de los cinco años si se concierta con una persona con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios. No podrá suscribirse con quien ya haya obtenido experiencia profesional o realizado actividad formativa en la misma actividad dentro de la empresa por un tiempo superior a tres meses, sin que se computen a estos efectos los periodos de formación o prácticas que formen parte del currículo exigido para la obtención de la titulación o certificado que habilita esta contratación.

Por tanto, la experiencia previa superior a tres meses es un impedimento para formalizar el contrato para la obtención de práctica profesional, excepto que (i) se base en otro título distinto -parece que no es tu caso-, o (ii) la beca que indicas -había que estudiar su normativa y el marco bajo el que se estableció la misma- fuera el medio mediante el cual se cursase la "asignatura de prácticas" del currículo en cuestión.
 
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