Buenas a todos, tengo una duda en relación con el FIC al dar de alta en el RED. En un supuesto en el que no existe subrogación propiamente dicha, pero se produce el traspaso de trabajadores de una empresa a otra, manteniendo las mismas condiciones laborales y la antigüedad, ¿sería suficiente con formalizarlo mediante un acuerdo entre las partes?
¿O, aun no tratándose de una subrogación legal o convencional, podría utilizarse igualmente la opción del FIC para reflejar correctamente la continuidad laboral?
¿O, aun no tratándose de una subrogación legal o convencional, podría utilizarse igualmente la opción del FIC para reflejar correctamente la continuidad laboral?