Buenos días, alguien me puede decir que puede pasar o qué puedo hacer en el caso de haber comunicado los ficheros CRA que van desde el 22/12/13 hasta febrero después del plazo establecido que era hasta el 31/03? Porque lo que pone en el Boletín de abril de noticias red no aclara nada....¿donde puedo ver las consecuencias a las que se remite dicho Boletín (que copio a continuación)?
Gracias
¨Incumplimiento del plazo de envío de los ficheros CRA Tal y como se indicaba en el Boletín Noticias RED 3/2014 durante el mes de marzo de 2014 las empresas han debido suministrar información a la Tesorería General de la Seguridad Social de todas las retribuciones abonadas a sus trabajadores devengadas desde el pasado 22 de diciembre de 2013 hasta el pasado 28 de febrero de 2014, con las especialidades descritas en dicho Boletín en relación a las empresas autorizadas al diferimiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social en un mes y al pago trimestral de las cuotas de la Seguridad Social. El incumplimiento de los plazos de suministro de información a la Tesorería General de la Seguridad Social indicados en el párrafo anterior, así como los establecidos con carácter general para el suministro de las retribuciones abonadas desde el mes de marzo de 2014, no evita que deba dejar de cumplirse la obligación establecida legalmente en el plazo más breve posible, sin perjuicio de las consecuencias que tal incumplimiento pudieran dar lugar conforme a la normativa vigente al efecto¨
Gracias
¨Incumplimiento del plazo de envío de los ficheros CRA Tal y como se indicaba en el Boletín Noticias RED 3/2014 durante el mes de marzo de 2014 las empresas han debido suministrar información a la Tesorería General de la Seguridad Social de todas las retribuciones abonadas a sus trabajadores devengadas desde el pasado 22 de diciembre de 2013 hasta el pasado 28 de febrero de 2014, con las especialidades descritas en dicho Boletín en relación a las empresas autorizadas al diferimiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social en un mes y al pago trimestral de las cuotas de la Seguridad Social. El incumplimiento de los plazos de suministro de información a la Tesorería General de la Seguridad Social indicados en el párrafo anterior, así como los establecidos con carácter general para el suministro de las retribuciones abonadas desde el mes de marzo de 2014, no evita que deba dejar de cumplirse la obligación establecida legalmente en el plazo más breve posible, sin perjuicio de las consecuencias que tal incumplimiento pudieran dar lugar conforme a la normativa vigente al efecto¨