V
val2005
Guest
El caso es una trabajadora con condición de fija discontinua a tiempo parcial, siendo sus peridos de actividad de octubre a mayo.
Esta señora acaba en mayo de 2009 y como siempre, a la espera de volver a trabajar en octubre.
La empresa ese año no la llama y ella acude a preguntar, comentandole que ese año no va a trabajar porque las tareas han descendido en gran numero y no tienen trabajo para ella.
Se pone a trabajar en otro sitio (tambien a tiempo parcial) y cuando acaba en marzo de 2010, acude al paro para tramitar la solicitud de desempleo donde le dicen que aún sigue de alta en la primera empresa y que por tanto solo puede cobrar el paro por el desempleo de la segunda actividad pero no de la primera.
La empresa pasa de ella literalmente y le dicen que esta equivocada, que está dada de baja, y despues de una continua procesión desde la empresa hasta el Inem, la empresa reconoce su error
y le prepara el finiquito, le hacen el despido improcedente de fecha mayo de 2010 (es decir como si hubiese estado trabajando desde octubre de 2009 a mayo de 2010) y entonces ya cobra el paro.
Hace 2 meses hicimos una consulta aportando documentación a la inspección de Trabajo y su ultima respuesta es qu están muy atareados, aunque para mí que tampoco saben por donde salir.
La consulta que le hicimos es la siguiente:
1) Si ya que no la dieron de baja del periodo de octubre de 2009 a mayo de 2010 y la trabajadora sufrió un perjuicio económico en su prestación de desempleo ya que solo cobró en base al segundo trabajo y no al primero al estar de alta, ¿cabría la posibilidad de pedir indemnización a la empresa por su mala gestión?
2) Este periodo no le aparece en la vida laboral como cotizado (el de octubre de 2009 a mayo de 2010) a pesar de que la dieron de baja en mayo de 2010. ¿se puede reclamar que lo coticen?
3) el hecho de que cobrara la indemnización por despido improcedente, le impide a la trabajadora en cuanto a poibles reclamaciones de indemnización por el perjuicio tenido al no darla de baja y no haber cobrado el desempleo al 100%?
Esta señora acaba en mayo de 2009 y como siempre, a la espera de volver a trabajar en octubre.
La empresa ese año no la llama y ella acude a preguntar, comentandole que ese año no va a trabajar porque las tareas han descendido en gran numero y no tienen trabajo para ella.
Se pone a trabajar en otro sitio (tambien a tiempo parcial) y cuando acaba en marzo de 2010, acude al paro para tramitar la solicitud de desempleo donde le dicen que aún sigue de alta en la primera empresa y que por tanto solo puede cobrar el paro por el desempleo de la segunda actividad pero no de la primera.
La empresa pasa de ella literalmente y le dicen que esta equivocada, que está dada de baja, y despues de una continua procesión desde la empresa hasta el Inem, la empresa reconoce su error
y le prepara el finiquito, le hacen el despido improcedente de fecha mayo de 2010 (es decir como si hubiese estado trabajando desde octubre de 2009 a mayo de 2010) y entonces ya cobra el paro.
Hace 2 meses hicimos una consulta aportando documentación a la inspección de Trabajo y su ultima respuesta es qu están muy atareados, aunque para mí que tampoco saben por donde salir.
La consulta que le hicimos es la siguiente:
1) Si ya que no la dieron de baja del periodo de octubre de 2009 a mayo de 2010 y la trabajadora sufrió un perjuicio económico en su prestación de desempleo ya que solo cobró en base al segundo trabajo y no al primero al estar de alta, ¿cabría la posibilidad de pedir indemnización a la empresa por su mala gestión?
2) Este periodo no le aparece en la vida laboral como cotizado (el de octubre de 2009 a mayo de 2010) a pesar de que la dieron de baja en mayo de 2010. ¿se puede reclamar que lo coticen?
3) el hecho de que cobrara la indemnización por despido improcedente, le impide a la trabajadora en cuanto a poibles reclamaciones de indemnización por el perjuicio tenido al no darla de baja y no haber cobrado el desempleo al 100%?