Buenos días. Hago esta consulta porque hemos empezado a gestionar una sociedad limitada con un único socio, que a su vez es el administrador de la empresa, encuadrado en el RETA. La retribución que va a percibir es como administrador de la sociedad. En los estatutos de constitución se recoge que el cargo de administrador es retribuido por una cantidad fija anual fijada por la junta general.
Entonces, sé que una vez constituida, la aprobación de la retribución se hará cada año, con la junta ordinaria para la aprobación de cuentas y aplicación de resultados, y con efecto retroactivo desde el 01/01 de ese año. ¿Pero cómo debo proceder para el primera año de actividad, donde no se celebra ninguna junta ordinaria? ¿Debo celebrar una junta extraordinaria donde sólo se apruebe la retribución del administrador?
Gracias de antemano por toda la información. Por lo que vi, muchas asesoráis no presentan ningún acta del primer año de actividad, por lo que entiendo que la fijación para el primer año queda en el aire, que en caso de inspección, podría tener problemas para demostrar su deducibilidad.
Entonces, sé que una vez constituida, la aprobación de la retribución se hará cada año, con la junta ordinaria para la aprobación de cuentas y aplicación de resultados, y con efecto retroactivo desde el 01/01 de ese año. ¿Pero cómo debo proceder para el primera año de actividad, donde no se celebra ninguna junta ordinaria? ¿Debo celebrar una junta extraordinaria donde sólo se apruebe la retribución del administrador?
Gracias de antemano por toda la información. Por lo que vi, muchas asesoráis no presentan ningún acta del primer año de actividad, por lo que entiendo que la fijación para el primer año queda en el aire, que en caso de inspección, podría tener problemas para demostrar su deducibilidad.