Fijo discontinuo ?¿

luisaranda

Nuevo miembro
Hola.
En un pliego de condiciones técnicas, por una parte dice que los profesores deben trabajar de acuerdo a un calendario lectivo que no incluye julio y agosto; y luego en otro apartado dice que los profesores deben estar contratados los doce meses del año.
¿ Podría solucionarse esasoarenre contradicción si se contrata a los profesores como fijos discontinuos, y que no trabajen julio y agosto?
Gracias!!!!
 

pajarillo

Miembro conocido
¿Realizando labores no lectivas en julio y agosto?. No todo el trabajo de un profesor consiste en impartir su materia.
 

fundación

Miembro conocido
Es que depende del caso y de los requisitos. Si tuvieran que estar en alta y cotizando, pero sin actividad y sin cobrar, consideraría la opción de alta en SS sin retribuciones. Sin contar su tiempo de vacaciones.
 

Cachilipox

Miembro conocido
No veo en este caso la justificación para un FD.
En los contratos FD, la "fijeza" se presupone, pero lo que hay que tener muy bien justificado es la "discontinuidad", que es la peculiaridad específica de esta modalidad.
No es causa ni razón suficiente el que "me sale más barato", o el "durante unas semanas es que no tengo tareas para ellos".

Como apuntan los otros foreros, hay otras soluciones para esos dos meses no lectivos que no necesariamente sean inactividad:
Concentrar ciertas tareas y labores no lectivas (preparación de contenidos académicos, formación y reciclaje,....), además del propio disfrute vacacional.

O incluso, como apunta @fundación , pero quizás no tan a lo "salvaje", tirar de distribución irregular de la jornada, y que el total de la jornada anual se concentre en los 10 meses lectivos, compensando con descansos el exceso. Así cobran y cotizan 12 meses, aunque presten servicio efectivo solo 10.
Otra fórmula, que permite mejores "apaños" en el cobro salarial es el tiempo parcial concentrado, 10 meses de prestación y 2 meses no. Y el cobro salarial, según pacto. La cotización, 12 meses prorrateada.

Además, el 16.4 del ET, respecto de los FD cuando existen contratas, subcontratas o concesiones (creo que sería el caso), establece que para estos casos "los periodos de inactividad solo podrán producirse como plazos de espera de recolocación entre subcontrataciones".

Se entiende este punto, por ejemplo, en el supuesto de concesión administrativa de septiembre a junio, que se repite año tras año. En este caso, donde la causalidad del contrato originario "desaparece" durante un periodo, se permite la "desaparición" de los consiguientes contratos laborales.
Fuera de este supuesto, existente la contrata, subcontrata o concesión, deben existir y tener efecto los consiguientes contratos laborales.

Además, el propio pliego técnico establece de forma explícita que los docentes deben estar contratados 12 meses al año, y si bien en un FD el contrato no desaparece durante la inactividad, sí que se suspende (=deja de tener efectos), así que ya no se podría defender que durante la suspensión por inactividad el docente haya estado efectivamente contratado.
 
Arriba