Fijo discontinuo a tiempo parcial

reb

Miembro conocido
Buenas tardes, como veis esto? se puede hacer? y si el convenio no dice nada? que tipo de código de contrato es? hay que hacer algún "chanchullo"?
En hostelería o peluquería cuando se acercan festividades aumenta la clientela y lógicamente no son trabajos a tiempo completo, que cojones hay que hacer en ese caso?
Que asco de reforma de verdad
 
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MarLo

Miembro conocido
Yo estoy igual con este tema. En algún hilo se habló como solución hacer indefinidos tiempo parcial, y tramitar una inactividad al finalizar trabajo. Pero yo también voy a palo de ciego en este tema y es uno de los aspectos que más me preocupan .
 

SHGOROEL

Miembro conocido
Yo los fijos discontinuos que he tenido a tiempo parcial les pongo el 300 o 389 y luego el CTP... en la vida me han dicho nada. Que no quiere decir que esté bien o mal, la verdad es que no lo sé. Sólo sé que la empresa/s que lo usan es porque trabajan así, y si no se puede pues igual tienen que cambiar su actividad o cerrar, no tiene ninguna lógica que no se pueda ... Al final hay que tirarse a la piscina. Y lo de las inactividades nunca lo hemos hecho, y tampoco han tenido problemas los trabajadores con el paro (que yo sepa...)
 

toni

Miembro conocido
Hasta la reforma los fijos discontinuos (sin fecha cierta) el contrato es el 300 o el 389 en caso de transformacion, fueran a jornada completa o parcial, en este ultimo caso anotando el % de jornada. Los fijos con fecha cierta (por ejemplo en enseñanza de septiembre a mayo) son el 100 o 200 en caso de tiempo parcial y cuando acaba el curso se modifica el contrato poniendo en inactividad 1, dejando de cotizar por el trabajador y este tiene derecho a desempleo. Cuando empieza el curso se quita ese 1 y al lio de nuevo. Con la reforma ya no distingue si son fechas ciertas o inciertas e imagino que seguira siendo un 300, y en cuanto si se puede hacer a TP, esta nos remite a los convenios, pero a falta de estos y de acuerdo con el nuevo articulo 16.5 del ET yo entiendo que si se pueden hacer, pero bueno, falta mas tiempo para que esta reforma se vaya consolidando y adaptando...
 

MarLo

Miembro conocido
Hasta la reforma los fijos discontinuos (sin fecha cierta) el contrato es el 300 o el 389 en caso de transformacion, fueran a jornada completa o parcial, en este ultimo caso anotando el % de jornada. Los fijos con fecha cierta (por ejemplo en enseñanza de septiembre a mayo) son el 100 o 200 en caso de tiempo parcial y cuando acaba el curso se modifica el contrato poniendo en inactividad 1, dejando de cotizar por el trabajador y este tiene derecho a desempleo. Cuando empieza el curso se quita ese 1 y al lio de nuevo. Con la reforma ya no distingue si son fechas ciertas o inciertas e imagino que seguira siendo un 300, y en cuanto si se puede hacer a TP, esta nos remite a los convenios, pero a falta de estos y de acuerdo con el nuevo articulo 16.5 del ET yo entiendo que si se pueden hacer, pero bueno, falta mas tiempo para que esta reforma se vaya consolidando y adaptando...
Una duda Toni, ¿la inactividad 1 hay que meterla mes a mes? También un matiz que no sé si es importante... hasta ahora los fijos con fecha cierta que se les metía inactividad 1 cobraban paro, porque el inem así lo establecía: que los fijos con fecha cierta (ejemplo enseñanza) al marcar la inactividad cobraban paro, ahora al acabarse esa distinción cierto/incierto, ese tipo de "fin de contrato" no sé si permitiría acceder a la prestación, tengo dudas.
 

toni

Miembro conocido
No, solo una vez al acabar el curso, luego al empezar se quita. Pero ahora con al reforma entiendo que al no distinguir ya entre cierto e incierto, ya no se tendra que anotar la inactividad, seria una baja por cese de la actividad con derecho a desempleo.
 

MACALENA

Miembro activo
Disculpad, al hilo de los fijos discontinuos, no soy capaz de localizar si está regulado en alguna parte si existe un periodo mínimo para que se considere fijo discontinuo y no indefinido.
Tengo claro que si una persona trabaja 11 meses, más su mes de vacaciones, estaríamos ante un indefinido pero ¿existe algún límite temporal de suspensión para determinar ante qué situación estamos?
Gracias
 

Simpan

Nuevo miembro
Disculpad, al hilo de los fijos discontinuos, no soy capaz de localizar si está regulado en alguna parte si existe un periodo mínimo para que se considere fijo discontinuo y no indefinido.
Tengo claro que si una persona trabaja 11 meses, más su mes de vacaciones, estaríamos ante un indefinido pero ¿existe algún límite temporal de suspensión para determinar ante qué situación estamos?
Gracias

Me uno a la pregunta, aunque sea un poco tarde.

Estoy pensando qué se puede hacer en un caso en el que la inactividad se da en dos meses no consecutivos. Por ejemplo, julio y diciembre. ¿Se podría hacer un fijo discontinuo o qué alternativa hay?
 
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