El incentivo a la contratación indefinida para personas desempleadas
se basa, actualmente, tras la refundición de estos beneficios mediante el RDL 1/2023, en vigor desde el 01/09/2023,
en el requisito de inscripción como demandante de empleo de, al menos, 12 meses dentro de los dieciocho anteriores a la formalización de la contratación (
art. 21). Por tanto, aunque mujer mayor de 45 años y beneficiaria del subsidio,
si no reúne tal condición (que
posiblemente no, ya que lo contrario implicaría que
hubiera simultaneado su anterior trabajo con referida demanda de empleo activada, situación que resulta bastante excepcional y, además, podría dar pie a que la TGSS/SEPE
discutiera la procedencia de la misma basándose en la finalidad de la norma, es decir, exigiendo que la persona contratada
hubiera permanecido realmente sin trabajo además de la inscripción en cuestión),
no procede "ninguna" -excepto que esté contemplada también en otro supuestos o la contratación se realice mediante otra vía, claro está-.