Fijo discontinuo

Niema

Miembro activo
Buenas tardes
Un fijo discontinuo que firmó por 45 días pero ha seguido prestando servicios como fijo discontinuo un tiempo mas mediante contrato 300 a jornada completa
Está en fraude de ley por haber estado más de los 45 días?
Se le va a hacer indefinido pero me preocupa que haya estado unos días más de lo que firmo ( ha estado unos dos meses en esta modalidad)
Que puede pasar? Existen diferencias de cotización? Estaba bastante por encima de la base del grupo 8 en el que se encuentra
Please help! Está en fraude de ley?
Al hacerlo indefinido ahora evitamos contingencia?
 

Cachilipox

Miembro conocido
Indefinido ya es.
Otra cosa es que hayáis firmado un "aparente" contrato en base a una discontinuidad laboral, y por tanto unas inactividades, y realmente veáis que la actividad es continua, o las inactividades son muy poco justificadas.
Así que lo que procede es cambiar el tipo de contrato, y poner un 100 donde pusisteis un 300.

A ver, una cosa es un restaurante que solo abre una determinada temporada. La inactividad del trabajador se justifica en la propia inactividad de la empresa.
También podríamos tener un restaurante que está abierto todo el año, pero que solo monta terraza en temporada buena. Aunque la empresa en sí no cierra nunca, una línea de negocio sí cierra y es discontinua. Los trabajadores adscritos a esa línea de negocio tienen justificada la inactividad por la propia inactividad de esa parte del negocio.

Pero lo de hacer un FD por si hoy hay trabajo pero mañana ya no se, y si quiero te llamo, y si no, pues no, pues eso es un TREMEBUNDO FRAUDE.

El contrato FD lo que hace y permite es vincular, anidar en el propio contrato laboral con el trabajador, esa discontinuidad de la actividad (total o parcial) de la empresa.
O sea, es requisito NECESARIO la existencia verificable de una discontinuidad e inactividad EMPRESARIAL. Y existiendo ésta, puede justificarse (o no, pues hay casuísticas....), que el o los trabajadores adscritos a esa área sean discontinuos.

Para trabajos "oscilantes y variantes en el tiempo, pero más o menos seguidos y continuados", lo que existe es el tiempo parcial concentrado, código 2XX.
Eso sí, este contrato no tiene derecho a paro durante las inactividades.
 

Niema

Miembro activo
Buenos días gracias por tu comentario
Entonces aunque lo cambiemos hoy a un 100 nos van a multar por estar en fraude de ley?
 

VILA100

Miembro conocido
O *** para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados ****

esto destensa lo que comentas arriba…no?. Cual es tu parecer…?

Gracias de antemano y un saludo
 

SARZO

Miembro
O *** para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados ****

esto destensa lo que comentas arriba…no?. Cual es tu parecer…?

Gracias de antemano y un saludo
Coincido contigo.

Caso que tengo ahora. Empresa que se dedica a montar conciertos y demás eventos. Hasta ahora ha utilizado el contrato 402 Circunstancias de la Producción Previsibles, con el límite de los 90 días por año natural. Son trabajadores que trabajan, a jornada completa, únicamente cuando hay conciertos montando y desmontando (y no cabe hacer una previsión a largo plazo de cuántos conciertos habrán). Pues uno de los trabajadores en breve va a superar los 90 días y se nos plantea qué fórmula contractual debe utilizar la empresa para que este trabajador siga trabajando para ella.

La opción del indefinido a tiempo completo (modelo 100) a priori cabe descartarla porque la empresa no le va a dar trabajo (porque no lo tiene) como para que pueda trabajar todo el año, todos los días y a jornada completa; como digo este trabajador pongamos que va a trabajar máximo 100 días en lo que queda de año. Así que en este caso la única opción que veo es el contrato fijo discontinuo y esto, como comentaba nuestro compañero en el mensaje anterior mensaje anterior, en base al vigente art. 16 del ET que establece, en su primer párrafo:

1. El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.

¿Cómo lo veis vosotros?. Muchas gracias y un saludo.
 
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