fijo discontinuo

  • Iniciador del tema val2005
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V

val2005

Guest
Se me ha planteado la siguiente situación:

- Trabajadora fija discontinua en un comedor de un colegio.
- El 31 de mayo de 2009 se le da carta como que finaliza el periodo de comedor.
- Esta chica vuelve a trabajar en otra empresa durante los meses de verano y en octubre solicita el paro, denegándoselo porque sigue de alta en el colegio.
- La trabajadora espera que la llamen para trabajar, pero no lo hacen, vamos que el colegio no le hace llamamiento alguno, y no reclama por despido.
- Trabaja en otra empresa y vuelve a solicitar el paro denegándoselo otra vez porque sigue de alta en el colegio.
- Después de hablar con la asesoría que lleva los papeles del colegio y no hacerle caso, la trabajadora insiste varias veces en Tesorería hasta que consigue que desde allí le hagan la Baja no voluntaria el 17 de junio de 2010 con fecha de efectos de 31 de mayo de2009, pero aun así desde el Servef, le deniegan la prestación por desempleo y le dicen que la única manera de solucionarlo es denunciando ante la inspección de trabajo.
- Cuando se decide a denunciar ante inspección, les llega hoy carta de despido del colegio con fecha del 21 de octubre de 2010, reconociendo la improcedencia (no conceden el plazo de preaviso) .

Me plantean varias cuestiones:

- Ahora le hacen el despido con fecha de 21 de octubre de 2010.Evidentemente al no ser llamada en octubre del 2009, esta trabajadora no trabajo en el comedor en el curso 2009/2010, pero ¿podría reclamar los salarios dejados de percibir desde octubre de 2009 a mayo de 2010? En principio su idea no es reclamarlos, pero sí que querría reclamar una indemnización por daños y perjuicios por no haber podido solicitado el paro. ¿esto sería posible?
 

CrisFM

Miembro
val2005 dijo:
les llega hoy carta de despido del colegio con fecha del 21 de octubre de 2010, reconociendo la improcedencia

¿Y le pagan la indemnización correspondiente? Si no es así, entiendo que se podría reclamar.

Respecto a lo otro, entiendo que no hay tales daños y perjuicios, ya que aunque no le han concedido el desempleo antes, tampoco ha consumiso nada y ahora podrá percibir toda la prestación que no ha consumido antes.

 
V

val2005

Guest
Si le pagan la indemnización correspondiente a los 45 días por año, pero no le dan el preaviso.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Puede pedir entonces la indemnizacion por falta de preaviso. En cuanto al paro, pues cobrar todo el periodo. Incluido los periodos en que la empresa no tuvo que cotizar. ;D

Que burros jijijijiji

 

CrisFM

Miembro
Puesto que no hay despido objetivo, no tiene porqué haber preaviso de ningun tipo. LE han pagado la indemnización correspondiente a 45 días por año, es decir, por despido improcedente, por lo que no hay preaviso que valga
 

CrisFM

Miembro
No lo pillo. Dice que le mandan carta de despido y reconocen la improcedencia, pero no que se trate de un despido objetivo.

De todas formas esa empresa es muy rara o muy torpe. No llamó a la trabajadora en octubre de 2009 y esta no reclamó, luego habría perdido la posibilidad de demandar por despido. La acción habría caducado

El hecho de no comunicar la baja definitiva (no se si eso tiene un código diferente o hay que comunicarlo de alguna otra forma) es un error formal subsanable o como mucho una baja fuera de plazo, que no generaría indemnización a la trabajadora. Ya se puede poner la inspección como se ponga.

Y si me apuras, baja voluntaria, ya que la trabajadora no pide ni reclama contra la falta de llamamiento, y se va directamente a pedir el paro tras finalizar con una segunda empresa.
 
V

val2005

Guest
CrisFM dijo:
No lo pillo. Dice que le mandan carta de despido y reconocen la improcedencia, pero no que se trate de un despido objetivo.

De todas formas esa empresa es muy rara o muy torpe. No llamó a la trabajadora en octubre de 2009 y esta no reclamó, luego habría perdido la posibilidad de demandar por despido. La acción habría caducado

El hecho de no comunicar la baja definitiva (no se si eso tiene un código diferente o hay que comunicarlo de alguna otra forma) es un error formal subsanable o como mucho una baja fuera de plazo, que no generaría indemnización a la trabajadora. Ya se puede poner la inspección como se ponga.

Y si me apuras, baja voluntaria, ya que la trabajadora no pide ni reclama contra la falta de llamamiento, y se va directamente a pedir el paro tras finalizar con una segunda empresa.


Sé que es un caso anómalo, por eso os lo he expuesto.

Lo del preaviso es porque aunque la empresa lo declare improcedente deben dar el preaviso, ¿no?
En este caso al no darlo se puede pedir los dias de preaviso.

En cuanto a lo del llamamiento, vale, no la llaman, pero ¿no se consideraria baja voluntaria solo en el caso de que la llamaran y la trabajadora no quisiera reincorporarse?Es decir, si no la llaman, la relación laboral aún existe, ¿no?
 

Raquel GR

Miembro activo
Estoy con Cris, Val, la carta de despido que tienes, es una carta de despido objetivo? (aunque reconozcan la improcedencia) pero es objetivo? o siemplemente es un despido que reconocen improcedente sin ser objetivo, es que no es lo mismo...

Yo no le veo sentido que lo hagan objetivo reconociendo la improcedencia con los 45 días, otra cosa es que quisieran hacerlo objetivo y reconocer la improcedencia porque tuviera 33 días, pero dando los 45, seguro que lo han hecho objetivo????
 

CrisFM

Miembro
val2005 dijo:
Lo del preaviso es porque aunque la empresa lo declare improcedente deben dar el preaviso, ¿no?
En este caso al no darlo se puede pedir los dias de preaviso.

En cuanto a lo del llamamiento, vale, no la llaman, pero ¿no se consideraria baja voluntaria solo en el caso de que la llamaran y la trabajadora no quisiera reincorporarse?Es decir, si no la llaman, la relación laboral aún existe, ¿no?


Val, si hago un despido objetivo y lo declaro improcedente, sí lleva preaviso.

Pero si hago un despido disciplinario y lo declaro improcedente, no hay preaviso.

Si ha recibido una carta de despido que no alega causas objetivas, habría que entender que es disciplinario – improcedente y eso no lleva preaviso.

En cuanto a lo de la baja voluntaria, de acuerdo, he extremado el comentario, pero he dicho “si me apuras”, y pensando en los problemas que podría tener ante el INEM que es muy dado a presumir o presuponer actuaciones fraudulentas para cobrar el desempleo. Ante un caso así, el INEM podría decir que la trabajadora no solicitó la reincorporación a su puesto de trabajo, ni reclamó contra la falta de llamamiento de la empresa por lo que se situó voluntariamente en desempleo, pero todo esto son elucubraciones ya que nada de esto ha pasado.

 
V

val2005

Guest
Disculpadme. Si si, es despido objetivo, alega causas productivas (disminución del número de niños que se quedan al comedor) pero reconocen la improcedencia.

Pues si Cris, en lo de que en el Inem son muy "malpensados" coincido contigo, es más, creo que es lo que están pensando en este caso.
 
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