V
val2005
Guest
Se me ha planteado la siguiente situación:
- Trabajadora fija discontinua en un comedor de un colegio.
- El 31 de mayo de 2009 se le da carta como que finaliza el periodo de comedor.
- Esta chica vuelve a trabajar en otra empresa durante los meses de verano y en octubre solicita el paro, denegándoselo porque sigue de alta en el colegio.
- La trabajadora espera que la llamen para trabajar, pero no lo hacen, vamos que el colegio no le hace llamamiento alguno, y no reclama por despido.
- Trabaja en otra empresa y vuelve a solicitar el paro denegándoselo otra vez porque sigue de alta en el colegio.
- Después de hablar con la asesoría que lleva los papeles del colegio y no hacerle caso, la trabajadora insiste varias veces en Tesorería hasta que consigue que desde allí le hagan la Baja no voluntaria el 17 de junio de 2010 con fecha de efectos de 31 de mayo de2009, pero aun así desde el Servef, le deniegan la prestación por desempleo y le dicen que la única manera de solucionarlo es denunciando ante la inspección de trabajo.
- Cuando se decide a denunciar ante inspección, les llega hoy carta de despido del colegio con fecha del 21 de octubre de 2010, reconociendo la improcedencia (no conceden el plazo de preaviso) .
Me plantean varias cuestiones:
- Ahora le hacen el despido con fecha de 21 de octubre de 2010.Evidentemente al no ser llamada en octubre del 2009, esta trabajadora no trabajo en el comedor en el curso 2009/2010, pero ¿podría reclamar los salarios dejados de percibir desde octubre de 2009 a mayo de 2010? En principio su idea no es reclamarlos, pero sí que querría reclamar una indemnización por daños y perjuicios por no haber podido solicitado el paro. ¿esto sería posible?
- Trabajadora fija discontinua en un comedor de un colegio.
- El 31 de mayo de 2009 se le da carta como que finaliza el periodo de comedor.
- Esta chica vuelve a trabajar en otra empresa durante los meses de verano y en octubre solicita el paro, denegándoselo porque sigue de alta en el colegio.
- La trabajadora espera que la llamen para trabajar, pero no lo hacen, vamos que el colegio no le hace llamamiento alguno, y no reclama por despido.
- Trabaja en otra empresa y vuelve a solicitar el paro denegándoselo otra vez porque sigue de alta en el colegio.
- Después de hablar con la asesoría que lleva los papeles del colegio y no hacerle caso, la trabajadora insiste varias veces en Tesorería hasta que consigue que desde allí le hagan la Baja no voluntaria el 17 de junio de 2010 con fecha de efectos de 31 de mayo de2009, pero aun así desde el Servef, le deniegan la prestación por desempleo y le dicen que la única manera de solucionarlo es denunciando ante la inspección de trabajo.
- Cuando se decide a denunciar ante inspección, les llega hoy carta de despido del colegio con fecha del 21 de octubre de 2010, reconociendo la improcedencia (no conceden el plazo de preaviso) .
Me plantean varias cuestiones:
- Ahora le hacen el despido con fecha de 21 de octubre de 2010.Evidentemente al no ser llamada en octubre del 2009, esta trabajadora no trabajo en el comedor en el curso 2009/2010, pero ¿podría reclamar los salarios dejados de percibir desde octubre de 2009 a mayo de 2010? En principio su idea no es reclamarlos, pero sí que querría reclamar una indemnización por daños y perjuicios por no haber podido solicitado el paro. ¿esto sería posible?