FIJO DISCONTINUO

PEDRO

Miembro conocido
Buenos días:

Quería someter a vuestra consideración la cuestión que a continuación paso a describiros.
Al igual que el resto de las empresas del sector de asesoramiento empresarial no soy inmune a la crisis y el volumen de trabajo a bajado considerablente. Tengo una empleada que presta sus servicios con un contrato a tiempo parcial a todas las mañanas. Como el trabajo a bajado, le voy a ofertar la posibilidad de pasarla a un contrato fijo discontínuo a tiempo parcial, es decir, que venga a trabajar en los periodos con mas volumen de trabajo, mas o menos los veinte dias que dura la campaña de cada trimestre, la campaña de renta... mas o menos así, sería cuestión de ajustar el trabajo.
¿Os parece que el contrato sería el correcto? ¿Estaría bien empleada la modalidad?.
El procedimiento logicamente sería mediante comunicación escrita explicándole las causas y motivos que causan la decisión, y si acepta, proceder a resolver el anterior contrato con su correspondiente baja en la seguridad social y alta con del nuevo contrato.

Gracias por vuestra ayuda.
 

PEDRO

Miembro conocido
Gracias Fernando, pero ¿Tú crees que se dan las circunstancias para formular un contrato fijo discontinuo? Te lo digo porque la chica no tenga problemas en los periodos de desempleo y depués venga la inspección que el objeto del contrato no existe o cualquiera de esas motivaciones que a veces se sacan.
A mi parecer entiendo que el fijo discontinuo si existe el objeto y sería el idóneo pues el trabajo en de departamento contable siempre son los 20 días del trimestre, día arriba o abajo, renta y cuentas cuando mas trabajo tienen. El resto del tiempo la verdad es que apenas tienen trabajo y de ahí que quiera recabar vuestra opinión.

Gracias nuevamente.
 

jcg73

Miembro activo
Y digo yo, si los servicios se van a prestar en fechas ciertas, no será más idóneo suscribir un contrato indefinido a tiempo parcial?
 

Ro

Miembro activo
Estoy con Jcg73, como van a ser períodos ciertos ¿sería fijo discontinuo?? la ley dice tiempo parcial indefinido. ??
Por cierto en este último caso, que haríais la media anual de horas trabajadas entre el total de horas anuales, y el porcentaje a aplicar se le haría y cotizaría una nómina mensual ??
 

PEDRO

Miembro conocido
Efectivamente es un contrato a tiempo parcial pero su regulación viene determinada por el artículo 15.8 del E.T.
8. El contrato por tiempo indefinido de fijos-discontinuos se concertará para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa. A los supuestos de trabajos discontinuos que se repitan en fechas ciertas les será de aplicación la regulación del contrato a tiempo parcial celebrado por tiempo indefinido. Los trabajadores fijos-discontinuos serán llamados en el orden y la forma que se determine en los respectivos convenios colectivos, pudiendo el trabajador, en caso de incumplimiento, reclamar en procedimiento de despido ante la jurisdicción competente, iniciándose el plazo para ello desde el momento en que tuviese conocimiento de la falta de convocatoria.

Este contrato se deberá formalizar necesariamente por escrito en el modelo que se establezca, y en él deberá figurar una indicación sobre la duración estimada de la actividad, así como sobre la forma y orden de llamamiento que establezca el convenio colectivo aplicable, haciendo constar igualmente, de manera orientativa, la jornada laboral estimada y su distribución horaria.

Los convenios colectivos de ámbito sectorial podrán acordar, cuando las peculiaridades de la actividad del sector así lo justifiquen, la utilización en los contratos de fijos-discontinuos de la modalidad de tiempo parcial, así como los requisitos y especialidades para la conversión de contratos temporales en contratos de fijos-discontinuos.

Si os fijais el artículo regula el contrato fijo discontinuo, pero si os fijais distingue entre el fijo discontinuo que no se repiten en fechas ciertas frente al que sí. Apuntillando en este último que en su caso se regulará con las peculiaridades del tiempo parcial.
Quiero o entiendo que en ambas situaciones son contratos fijos discontínuos, uno en que las fechas de inicio y final son inciertas frente al que sí. Véase el ejemplo de la estación de esquí supeditado su inicio y final a la caida de la nieve; frente al segundo supuesto, del cuidador del comedor escolar en que las fechas son fijas.
En resumen, es un contrato a tiempo parcial, pero su regulación corresponde al fijo discontinuo y en los periodos en que no hay actividad pasa a la situación de desempleo.

Esta es mi manera de entender este tipo de contrato y su aplicación.


 

jcg73

Miembro activo
Claro Pedro, pasan a situación legal de desempleo, pero a efectos prácticos para tu caso, deberías el modelo de contrato 200 indicando que la actividad se repite en determinadas fechas, en lugar de utilizar el 300,

 

PEDRO

Miembro conocido
Ahora ya me perdí. Dices que use el 200, pero en el contrato .... ¿que tengo que indicar las fechas de inicio y fin de los periodos de trabajo, y cuando estos finalicen le curso la baja en la S.S. le doy el certificado y ya pasa al desempleo?
Te pregunto mas por lo que es el procedimiento para llevarlo a cabo.

Ah, gracias por la ayuda
 

jcg73

Miembro activo
Sí, Sí, sin ningún problema, alta con el código 200 tanto en seg.social como en el SEPE y baja cuando finalice el periodo de actividad más certificado de empresa.
 

jcg73

Miembro activo
En relación a la consulta que plantea Pedro, supongamos que el periodo de actividad de la trabajadora es de 8 horas diarias pero trabajando sólo 2 meses al año, y otra con idéntico contrato (indefinido a tiempo parcial) pero trabajando 4 horas al año. Cómo debemos tramitar el alta de cada trabajadora: Código 200 y una sin coeficiente t.p. y la otra con coeficiente 50%?
 

jcg73

Miembro activo
Esta es de examen o no la ha leído nadie?, esos Fernandos, Raqueles, Ros, Whites y demás, qué opináis??
 

jcg73

Miembro activo
Tantas respuestas no por favor, en fin, lo vuelvo a probar:

Contrato fijo discontinuo pero que se repite en fechas ciertas, por lo tanto, Contrato indefinido a tiempo parcial.

En esta modalidad contrato dos empleados. Uno trabajará a jornada completa (40 h/semanales) dos meses al año y el otro lo hará a media jornada (20 horas/semanales).

Cómo tramito las altas?, ambos con código de contrato 200?, uno sin coeficiente t.p. (¿me lo permitirá la seguridad social?) y el otro con coeficiente 500.

Gracias por vuestras aportaciones,
 

Ro

Miembro activo
Entiendo que si es un indefinido tiempo parcial 200 debe indicarse el nº de horas anuales que realiza en función del nº de horas máximas de la actividad.
Ejemplo horas anuales totales : 1776 // horas anuales que realiza la trabajadora de 40 horas/semanales dos meses= 320
Porcentaje: 18,02%
Si trabaja 20 horas/semanales dos meses= 160
Porcentaje: 9%
La verdad no se me ha dado el caso, pero no creeis que debería ser así, porcentajes anuales?? en función de horas anuales??
 

jcg73

Miembro activo
Veo razonable tu cálculo Ro, pero otros trabajadores con contratos de duración determinada realizando las mismas horas tendrían porcentajes de jornada del 100% y del 50%. Entonces aquí hay algún detalle que se me escapa.
 

jcg73

Miembro activo
Es más Ro, ten en cuenta que en estos casos cada año se tramita el alta y la baja del trabajador durante los periodos de inactividad, por lo tanto estarías aplicando una doble reducción en su vida laboral. Si ya estás acotando la proporción por días en alta, además aplicas el coeficiente de tiempo parcial.
 
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