FIJOS DISCONTINUO

Seni

Miembro
Un trabajador FD con contrato de marzo a septiembre. Se le hace llamamiento en marzo y no contesta, se le comunica al SEPE que no se incorpora y en la TGSS no se hace nada.
Ahora la empresa me dice que lo quiere volver a reincorporar, que hago:

  1. nuevo llamamiento
  2. nuevo contrato FD
  3. O otro tipo contrato si la contratación es por sustituir vacaciones
 

Mc

Miembro activo
Yo le haria nuevo contrato 402 si es por tema vacaciones y que firme la baja voluntaria que no firmo antes y la archivas ..... yo la gente que no me da por delante la baja voluntaria firmada en fecha ni z ni p .... no reincorporacion en sepe y fuera .
 

Seni

Miembro
Yo le haria nuevo contrato 402 si es por tema vacaciones y que firme la baja voluntaria que no firmo antes y la archivas ..... yo la gente que no me da por delante la baja voluntaria firmada en fecha ni z ni p .... no reincorporacion en sepe y fuera .
Si me firma una baja voluntaria del contrato FD, no sería recomendable grabar la clave Z en la tgss.
 

Mc

Miembro activo
Pues seria lo perfecto pero tendras que hacer alta fuera de plazo .... yo no lo hago .
 

Mc

Miembro activo
Pero no coincidira con el reg. sepe no reincorporacon .... Por esto mismo yo si puedo hacerlo en plazo bien y si me dan el doc. firmado 15 dias tarde aunque sea con la fecha correcta , lo archivo y ya ..... que no puedo estar perseguiendo al personal . Y ya te digo que si lo hago, por delante la baja firmada ..
 

Seni

Miembro
Pero no coincidira con el reg. sepe no reincorporacon .... Por esto mismo yo si puedo hacerlo en plazo bien y si me dan el doc. firmado 15 dias tarde aunque sea con la fecha correcta , lo archivo y ya ..... que no puedo estar perseguiendo al personal . Y ya te digo que si lo hago, por delante la baja firmada ..
tienes razón muchas gracias por tu ayuda
 

Cachilipox

Miembro conocido
Pregunta
¿La empresa extinguió el contrato de trabajo tras no acudir al llamamiento el trabajador?
O en el caso,
¿el convenio colectivo tiene previsto un periodo máximo de inactividad, tras el cual el contrato hay que darlo por extinguido?

De las opciones que comentabas al inicio:
1.- Nuevo llamamiento, procede si el contrato original sigue vigente (aunque esté suspendido por inactividad)
2.- Nuevo contrato FD, procede si se procedió a extinguir el original contrato FD
3.- Otro tipo de contrato (en este caso, sería un temporal imprevisible), posible eso de tener a 1 trabajador con 2 contratos, pero es MUCHO LÍO, y tiene muchas dudas jurídico-legales (en especial, en este caso). Si el contrato FD original ya se extinguió, no hay problemas en contratar a un trabajador que ya estuvo contratado con anterioridad.
 

Seni

Miembro
Pregunta
¿La empresa extinguió el contrato de trabajo tras no acudir al llamamiento el trabajador?
O en el caso,
¿el convenio colectivo tiene previsto un periodo máximo de inactividad, tras el cual el contrato hay que darlo por extinguido?

De las opciones que comentabas al inicio:
1.- Nuevo llamamiento, procede si el contrato original sigue vigente (aunque esté suspendido por inactividad)
2.- Nuevo contrato FD, procede si se procedió a extinguir el original contrato FD
3.- Otro tipo de contrato (en este caso, sería un temporal imprevisible), posible eso de tener a 1 trabajador con 2 contratos, pero es MUCHO LÍO, y tiene muchas dudas jurídico-legales (en especial, en este caso). Si el contrato FD original ya se extinguió, no hay problemas en contratar a un trabajador que ya estuvo contratado con anterioridad.
El trabajador no contestó al llamamiento y se comunicó al SEPE, pero a nivel tgss no se hizo nada.
El convenio no habla de FD
 

Cachilipox

Miembro conocido
Bueno, una cosa es no atender el llamamiento, que en el caso tiene una consecuencia inmediata, como es perder/suspender una posible prestación de desempleo, y otra cosa, relacionada pero distinta, es que a raíz de ese no acudir al llamamiento, la empresa extinga el contrato.

Los contratos FD son peculiares, pues tienen una vinculación entre "laxa" e "interpretable".
Por ejemplo, llegada la fecha, la empresa puede no hacer llamamiento, y eso puede ser o no ser un despido.
A su vez, y en justo equilibrio, llegada la fecha y producido el llamamiento, el trabajador puede acudir o no, y eso puede ser una especie de dimisión tácita, o meritar un posible disciplinario por abandono de puesto, o no ser nada de eso.

Si en su día, ante no atender a la llamada, no se realizó una extinción, el contrato original sigue vigente, en estado de suspensión
 

Seni

Miembro
Bueno, una cosa es no atender el llamamiento, que en el caso tiene una consecuencia inmediata, como es perder/suspender una posible prestación de desempleo, y otra cosa, relacionada pero distinta, es que a raíz de ese no acudir al llamamiento, la empresa extinga el contrato.

Los contratos FD son peculiares, pues tienen una vinculación entre "laxa" e "interpretable".
Por ejemplo, llegada la fecha, la empresa puede no hacer llamamiento, y eso puede ser o no ser un despido.
A su vez, y en justo equilibrio, llegada la fecha y producido el llamamiento, el trabajador puede acudir o no, y eso puede ser una especie de dimisión tácita, o meritar un posible disciplinario por abandono de puesto, o no ser nada de eso.

Si en su día, ante no atender a la llamada, no se realizó una extinción, el contrato original sigue vigente, en estado de suspensión
Pero si el trabajador no contesta al llamamiento y no da señales de vida, no tengo nada que presentar a la seguridad social para que me puedan grabar la clave Z. Puedo dar un alta y baja disciplinario pero tendré que cotizar por eses día. Que complicado es el tema de los FD
 

Cachilipox

Miembro conocido
Con la inactividad clave Z, no cotizas.

Piensa que si no has extinguido el contrato, el trabajador desaparecido siempre podría volver a aparecer, y demandar por despido tácito.
 
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