Fijos discontinuos agrarios JORNADAS REALES

PASCU2013

Miembro
Hola.
Los fijos discontinuos agrarios por jornadas reales, tienen el mismo tratamiento que los eventuales agrarios en cuanto a la cotización y cobro del desempleo? Me refiero a:
Los fijos discontinuos agrarios pueden trabajar menos días laborales que un trabajador fijo del campo, como los eventuales por jornadas reales? Por ejemplo en lugar de 20 jornadas en un mes 10 jornadas.
En cuanto al desempleo, los fijos discontinuos cobrarían desempleo de los días que no realicen jornadas reales aun estando de alta en seguridad social al no finalizar la campaña? O bien cobrarían al finalizar la campaña como los eventuales?
En los contratos fijos discontinuos por jornadas reales, indicáis alguna clausula en referencia a las jornadas reales?
Disculpar tantas preguntas, pero nos han dado la vuelta con la reforma laboral.
Graciasssss.
 

E2021

Miembro activo
Los fijos discontínuos por jornadas reales, cotizan por las jornadas realmente trabajadas y comunicadas a tesorería, igual que los eventuales.
Los fijos discontínuos se dan de alta en el SEPE y todos los meses, si ellos lo solicitan y tú comunicas los ficheros con los días trabajados y envías el certificado de empresa ellos cobran los días que no han trabajado, sino lo cobrarán cuando efectivamente termine la campaña. Los eventuales no, los eventuales cobran desempleo, si tienen derecho, cuando finaliza su contrato. El régimen agrario, es un régimen especial 0163 que te permite cotizar por jornadas reales o mensuales, en el contrato no se pone nada de cotización.
 
Arriba