FIJOS DISCONTINUOS PARA CUBRIR UNA BAJA

LAUCOCO

Nuevo miembro
Buenos dias,
durante el periodo de inactividad de fijos discontinuos ¿ puedo llamarlos para cubrir bajas de it o incluso para cubrir vacaciones no?
les haria contratos temporales 402 o 410.. mi duda es que siendo la contratacion al final superior al año entre unos periodos y otros.. contarían en ese caso y se volverían fijos? ¿como estais actuando si se os da el caso?
 

Nana

Miembro conocido
Hola

Yo no lo veo, ya son empleados de la empresa indefinidos, lo de hacer un contrato eventual o sustitución no lo veo, quizás es que sea obtusa pero no lo veo.
 

LAUCOCO

Nuevo miembro
Ya, pero tampoco encuentro nada que lo aclare con respecto a esto... por eso quería conocer otras opiniones. ¿y que haría entonces los contratarias de nuevo con un 300?
 
Yo lo que he hecho es volver a darlos de alta con un 300, y cuando terminan vuelven al periodo de inactividad.
No sé si es la forma correcta, pero como no encuentro nada que lo aclare lo hago de esa forma.
A ver si algún compañero nos puede ayudar.
 

LAUCOCO

Nuevo miembro
Yo lo que he hecho es volver a darlos de alta con un 300, y cuando terminan vuelven al periodo de inactividad.
No sé si es la forma correcta, pero como no encuentro nada que lo aclare lo hago de esa forma.
A ver si algún compañero nos puede ayudar.
Ya, pero al ser la causa por una baja y temporal.. y además va a superar los más de 11 meses trabajando... por lo que lo convertiría en fijo, me crea muchas dudas de que es lo correcto.
Espero que alguien tenga información al respecto y nos lo pueda aclarar porque yo no he encontrado nada.
 

reb

Miembro conocido
Cuidado con los FD porque nosotros hemos recibido una carta (que creo que se han equivocado porque se le hizo el FD en enero de este año) de la ITSS diciendo que un trabajador ha superado el tiempo permitido y que lo pasemos a fijo normal. Así que yo no haría llamamientos en el caso que dices, se hacen eventuales y ya.
 

Cachilipox

Miembro conocido
El contrato de trabajo temporal imprevisible (Tipo de contrato 402 o 502, Colectivo de trabajadores código 967), en el redactado de su marco legal habilitante (Art. 15.2 primer párrafo, del ET), vincula "de alguna manera" con los fijos discontinuos (Art. 16.1 del ET).
Y lo hace de dos maneras, reiterativas a mi entender, mencionando el necesario "desajuste temporal entre el empleo estable disponible", y haciendo un llamamiento directo al 16.1 del ET.

Las otras modalidades de contrato temporal, el temporal previsible (Tipo de contrato 402 o 502, Colectivo de trabajadores código 968), o el de sustitución (Tipo de contrato 410 o 510), no hay mención, ni llamamiento, ni vinculación expresa o tácita a los fijos discontinuos.

Así pues, habría que analizar cual es la causalidad que pretendemos usar para el contrato temporal, y en el caso, analizar si tenemos "bolsa de trabajo de FD en inactividad", ya que disponer de FD en inactividad sería causa que no permitiría en temporal imprevisible (salvo renuncia al llamamiento de todos los FD inactivos).

Por tanto:
Incremento imprevisible, y oscilaciones (incluidas vacaciones): prioridad activar FD inactivos, y ya luego, temporal imprevisible
Incremento previsible: libre, pero topado a máximo 90 días al año no continuados de uso de esta modalidad de contrato
Sustitución de trabajadores con reserva de puesto: libre, necesariamente vinculado e identificado con la persona ausente

En el caso de incremento previsible, o sustitución, por tema de formalidad y evitar cuestionar el contrato FD original, al trabajador FD contratado bajo estas modalidades habría que realizarle un nuevo y distinto contrato laboral (subsistiría, en inactividad, el FD, y se activaría el temporal correspondiente).
 

LAUCOCO

Nuevo miembro
El contrato de trabajo temporal imprevisible (Tipo de contrato 402 o 502, Colectivo de trabajadores código 967), en el redactado de su marco legal habilitante (Art. 15.2 primer párrafo, del ET), vincula "de alguna manera" con los fijos discontinuos (Art. 16.1 del ET).
Y lo hace de dos maneras, reiterativas a mi entender, mencionando el necesario "desajuste temporal entre el empleo estable disponible", y haciendo un llamamiento directo al 16.1 del ET.

Las otras modalidades de contrato temporal, el temporal previsible (Tipo de contrato 402 o 502, Colectivo de trabajadores código 968), o el de sustitución (Tipo de contrato 410 o 510), no hay mención, ni llamamiento, ni vinculación expresa o tácita a los fijos discontinuos.

Así pues, habría que analizar cual es la causalidad que pretendemos usar para el contrato temporal, y en el caso, analizar si tenemos "bolsa de trabajo de FD en inactividad", ya que disponer de FD en inactividad sería causa que no permitiría en temporal imprevisible (salvo renuncia al llamamiento de todos los FD inactivos).

Por tanto:
Incremento imprevisible, y oscilaciones (incluidas vacaciones): prioridad activar FD inactivos, y ya luego, temporal imprevisible
Incremento previsible: libre, pero topado a máximo 90 días al año no continuados de uso de esta modalidad de contrato
Sustitución de trabajadores con reserva de puesto: libre, necesariamente vinculado e identificado con la persona ausente

En el caso de incremento previsible, o sustitución, por tema de formalidad y evitar cuestionar el contrato FD original, al trabajador FD contratado bajo estas modalidades habría que realizarle un nuevo y distinto contrato laboral (subsistiría, en inactividad, el FD, y se activaría el temporal correspondiente).
muchas gracias por toda esta información, entonces en el caso de sustitución de vacaciones con un trabajador en inactividad entiendo que no se debería hacer un imprevisible sino reactivar el fijo discontinuo?
 
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