El contrato de trabajo temporal imprevisible (Tipo de contrato 402 o 502, Colectivo de trabajadores código 967), en el redactado de su marco legal habilitante (Art. 15.2 primer párrafo, del ET), vincula "de alguna manera" con los fijos discontinuos (Art. 16.1 del ET).
Y lo hace de dos maneras, reiterativas a mi entender, mencionando el necesario "desajuste temporal entre el empleo estable disponible", y haciendo un llamamiento directo al 16.1 del ET.
Las otras modalidades de contrato temporal, el temporal previsible (Tipo de contrato 402 o 502, Colectivo de trabajadores código 968), o el de sustitución (Tipo de contrato 410 o 510), no hay mención, ni llamamiento, ni vinculación expresa o tácita a los fijos discontinuos.
Así pues, habría que analizar cual es la causalidad que pretendemos usar para el contrato temporal, y en el caso, analizar si tenemos "bolsa de trabajo de FD en inactividad", ya que disponer de FD en inactividad sería causa que no permitiría en temporal imprevisible (salvo renuncia al llamamiento de todos los FD inactivos).
Por tanto:
Incremento imprevisible, y oscilaciones (incluidas vacaciones): prioridad activar FD inactivos, y ya luego, temporal imprevisible
Incremento previsible: libre, pero topado a máximo 90 días al año no continuados de uso de esta modalidad de contrato
Sustitución de trabajadores con reserva de puesto: libre, necesariamente vinculado e identificado con la persona ausente
En el caso de incremento previsible, o sustitución, por tema de formalidad y evitar cuestionar el contrato FD original, al trabajador FD contratado bajo estas modalidades habría que realizarle un nuevo y distinto contrato laboral (subsistiría, en inactividad, el FD, y se activaría el temporal correspondiente).