FIJOS DISCONTINUOS

Seni

Miembro
Hola a todos soy novato en el tema fijos discontinuos y tengo una duda que necesitaba resolver. Un empleado fijo-discontinuo, la empresa no realiza el llamamiento y el empleado no realiza la demanda:

Tengo que pagarle la indemnización igualmente?

Como doy la baja en la TGSS y que claves utilizo?

Muchas gracias
 

NOMCIUT

Miembro
Nosotros, si no hay llamamiento y el empleado no demanda, no se indemniza, ni realizamos ninguna actuación en TGSS.
 

Seni

Miembro
Nosotros, si no hay llamamiento y el empleado no demanda, no se indemniza, ni realizamos ninguna actuación en TGSS.
Lo de hacer una baja definitiva en la TGSS, lo comento porque tuve un caso de un empleado que llevaba un par de años sin llamarlo y cuando fue a pedir una ayuda al SEPE se la denegaban por estar con la baja de clave 94. Tuvimos que hacer un escrito firmado por el empleado para que la TGSS le cambiara la clave a una definitiva.
 

laboral consultas

Miembro activo
Lo de hacer una baja definitiva en la TGSS, lo comento porque tuve un caso de un empleado que llevaba un par de años sin llamarlo y cuando fue a pedir una ayuda al SEPE se la denegaban por estar con la baja de clave 94. Tuvimos que hacer un escrito firmado por el empleado para que la TGSS le cambiara la clave a una definitiva.
Pero en el escrito que le indicasteis, que era porque no se hizo llamamiento o porque no se presentó? porque si no se le hizo llamamiento constaría como despido, no? y si se le hizo como baja voluntaria, no?
 

Seni

Miembro
Pero en el escrito que le indicasteis, que era porque no se hizo llamamiento o porque no se presentó? porque si no se le hizo llamamiento constaría como despido, no? y si se le hizo como baja voluntaria, no?
se hizo una carta de que fue despido por falta de llamamiento. En este caso no hubo problema con el empleado porque era amigo del dueño. Pero con el aumento que vamos a tener de contratos de FD. Me preocupa tener muchos FD colgados con la 94 y que después de años vengan con que no pueden tener alguna ayuda al SEPE salvo que cambien algo en la TGSS sobre estos tramites.
 

Mc

Miembro activo
se hizo una carta de que fue despido por falta de llamamiento. En este caso no hubo problema con el empleado porque era amigo del dueño. Pero con el aumento que vamos a tener de contratos de FD. Me preocupa tener muchos FD colgados con la 94 y que después de años vengan con que no pueden tener alguna ayuda al SEPE salvo que cambien algo en la TGSS sobre estos tramites.
Y el despido que hiciste entonces fue objetivo y con 20 dias indemz?
Le hiciste carta de despido y en red alta y baja o nada ?? Ese dia lo cotizaste o pediste a casia que te pusieran Z para no cotiza ?? En ese caso te pidieron algun doc. justificativo ? Gracias
 

Seni

Miembro
Y el despido que hiciste entonces fue objetivo y con 20 dias indemz?
Le hiciste carta de despido y en red alta y baja o nada ?? Ese dia lo cotizaste o pediste a casia que te pusieran Z para no cotiza ?? En ese caso te pidieron algun doc. justificativo ? Gracias
En este caso la baja fue por otras casas no voluntarias y sin ninguna indemnización (este caso es especial porque el empleado era amigo del dueño y trabajaba algunos fines de semana)
Hice un escrito conforme es trabajador fue despedido y envíe un CASIA con dicho escrito para que le pusieran la clave Z a la alta y baja que hice en el mismo día.
Todo esto saltó al solicitar una prestación de mayores de 50 años en el SEPE. Mi preocupación es si dejamos a los FD en el limbo de la baja con código 94 en un futuro pueda provocar bastantes lios.
 

Mc

Miembro activo
Gracias , me acaban de contestar de casia a lo ss.

Consultas sobre Fijos discontinuos : como se debiera tramitar en sistema red ?
- En el caso de no hacer llamamiento
- En caso de no llamamiento y despido sin reincorporación
- En caso de llamamiento y el trabajador no quisiera trabajar ? se tendría que justificar como ? Puede ser que al trabajador no se le pudiera
localizar o no firmara doc. alguno

Contestacion :

Buenos dias, las instrucciones sobre la modificación del art. 16 del ET. en el BNR 1/2022 de 14 de enero/2022.
La causa de la baja no se ha variado, sigue siendo la 94. Si no se efectua llamamiento, y se produce un despido, ese dia deberan tramitar
alta y baja por esa causa, y después poner un CASIA, con la documentación del despido y nosotros mecanizaremos una inactividad para
que la empresa no cotize ese dia.
Si se produce llamamiento y el trabajador es baja voluntaria, lo mismo de antes, pero con la fecha de la comunicación por parte del
trabajador de esta situación. No obstante, tiene que tener en cuenta que cualquier incidencia debe estar acompañada de la
documentación justificativa de esta. Un saludo
 

Seni

Miembro
Gracias , me acaban de contestar de casia a lo ss.

Consultas sobre Fijos discontinuos : como se debiera tramitar en sistema red ?
- En el caso de no hacer llamamiento
- En caso de no llamamiento y despido sin reincorporación
- En caso de llamamiento y el trabajador no quisiera trabajar ? se tendría que justificar como ? Puede ser que al trabajador no se le pudiera
localizar o no firmara doc. alguno

Contestacion :

Buenos dias, las instrucciones sobre la modificación del art. 16 del ET. en el BNR 1/2022 de 14 de enero/2022.
La causa de la baja no se ha variado, sigue siendo la 94. Si no se efectua llamamiento, y se produce un despido, ese dia deberan tramitar
alta y baja por esa causa, y después poner un CASIA, con la documentación del despido y nosotros mecanizaremos una inactividad para
que la empresa no cotize ese dia.
Si se produce llamamiento y el trabajador es baja voluntaria, lo mismo de antes, pero con la fecha de la comunicación por parte del
trabajador de esta situación. No obstante, tiene que tener en cuenta que cualquier incidencia debe estar acompañada de la
documentación justificativa de esta. Un saludo
Gracias por la información. El problema de todo esto es si haces el llamamiento por wasap o mail y el empleado no contesta. Una abogada en una charla nos dijo que ella las baja voluntaria le da miedo a la hora de defenderla en un juicio. Ella en caso de llamamiento y no recibir contestación del empleado es partidaria de despido disciplinario.
 

SHGOROEL

Miembro conocido
Pues me parece fatal todo. No sé porque tenemos que grabar un alta y una baja y luego el trámite de Casia. Jamás en la vida he dado de alta a nadie que no va a trabajar.... Bueno a ver si se dan cuenta y habilitan otro método para comunicar las no reincorporaciones... Espero que cuando empiecen los de Casia a perder el tiempo con esta tontería se quejen y lo cambien, ......
 

SHGOROEL

Miembro conocido
Y en mi opinión si no acude al llamamiento es baja voluntaria. Te arriesgas lo mismo que ahora cuando un trabajador se va de un día para otro y no te deja nada firmado... Que sale luego el chantajista de turno que se las sabe todas para cobrar el paro, pues bueno, ya lo pelearé, pero si es voluntaria es voluntaria. Pero bueno, cada uno pensamos de una forma.
 

Seni

Miembro
Y en mi opinión si no acude al llamamiento es baja voluntaria. Te arriesgas lo mismo que ahora cuando un trabajador se va de un día para otro y no te deja nada firmado... Que sale luego el chantajista de turno que se las sabe todas para cobrar el paro, pues bueno, ya lo pelearé, pero si es voluntaria es voluntaria. Pero bueno, cada uno pensamos de una forma.
Estoy de acuerdo contigo, cuando el número de FD empiece a aumentar exponencialmente muchas cosas van a tener que cambiar
 

MarLo

Miembro conocido
Gracias , me acaban de contestar de casia a lo ss.

Consultas sobre Fijos discontinuos : como se debiera tramitar en sistema red ?
- En el caso de no hacer llamamiento
- En caso de no llamamiento y despido sin reincorporación
- En caso de llamamiento y el trabajador no quisiera trabajar ? se tendría que justificar como ? Puede ser que al trabajador no se le pudiera
localizar o no firmara doc. alguno

Contestacion :

Buenos dias, las instrucciones sobre la modificación del art. 16 del ET. en el BNR 1/2022 de 14 de enero/2022.
La causa de la baja no se ha variado, sigue siendo la 94. Si no se efectua llamamiento, y se produce un despido, ese dia deberan tramitar
alta y baja por esa causa, y después poner un CASIA, con la documentación del despido y nosotros mecanizaremos una inactividad para
que la empresa no cotize ese dia.
Si se produce llamamiento y el trabajador es baja voluntaria, lo mismo de antes, pero con la fecha de la comunicación por parte del
trabajador de esta situación. No obstante, tiene que tener en cuenta que cualquier incidencia debe estar acompañada de la
documentación justificativa de esta. Un saludo
gracias por la info. A mi también me contestaban hace poco que en un llamamiento en el que el trabajador causaba baja voluntaria (no entramos en detalle si por no contestar o por contestar expresamente) había que hacer alta y baja y mandar casia


1651165316908.png
 

rjgtijola

Miembro
gracias por la info. A mi también me contestaban hace poco que en un llamamiento en el que el trabajador causaba baja voluntaria (no entramos en detalle si por no contestar o por contestar expresamente) había que hacer alta y baja y mandar casia


Ver el archivos adjunto 671
1651253230555.png

A mí me acaban de contestar ésto.
No lo entiendo. En cuanto al SEPE; entonces¿?... Al no haber movimiento tampoco comunico el llamamiento por contrt@¿?¿?
¿comunico por red sara mediante escrito al sepe la situación para que hagan lo que deban?
 
Última edición:

MarLo

Miembro conocido
Ver el archivos adjunto 672

A mí me acaban de contestar ésto.
No lo entiendo. En cuanto al SEPE; entonces¿?... Al no haber movimiento tampoco comunico el llamamiento por contrt@¿?¿?
¿comunico por red sara mediante escrito al sepe la situación para que hagan lo que deban?
Yo creo que el llamamiento se hace igual por contrat@. Y si hay que hacer un movimiento de alta y baja de un día, se podrá enviar quizás un certificado de empresa con el motivo de la baja para el sepe.
 

rjgtijola

Miembro
Yo creo que el llamamiento se hace igual por contrat@. Y si hay que hacer un movimiento de alta y baja de un día, se podrá enviar quizás un certificado de empresa con el motivo de la baja para el sepe.
movimento de alta y baja supone cotizar ese día entonces. Tesorería dice de no realizar. En todo caso el certificado de empresa que se envió en su día volver a enviar pero cambiando el código por baja voluntaria¿?
 
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