En los argumentos de la sentencia que os he comentado existe una explicación que creo muy aleccionadora sobre el tema. Os la copio a continuación:
(
)Por eso no se mantiene el alta en períodos de falta de trabajo por la misma naturaleza del contrato y del nexo jurídico.
Por ejemplo, al término de cada campaña. Y así se ha de entender lo resuelto en la vía
jurisdiccional contencioso-administrativa, al disponer que para fijos discontinuos no se
cotiza entre temporadas (por ejemplo, Tribunal Supremo, 23-5-89 [RJ 1989, 3833]). Pero
fuera de tales períodos, esto es, en el tiempo normal de trabajo según el contrato, la IT no
implica baja en la relación laboral, porque sólo la suspende. Y, siendo así, resulta que la
empresa debe cotizar por el trabajador que está en IT al reinicio de la campaña, aunque no
se incorpore al trabajo (como es natural y presupuesto al estar incapacitado
temporalmente). Todo el confusionismo del tema radica en el equívoco sentido del alta y la
baja, conceptos que en realidad deben reservarse al alta y baja en el nexo jurídico, no en el
efectivo trabajo. No se da de baja a los trabajadores el fin de semana ni cada día al
término de la jornada. Se cesa temporalmente en el trabajo (que siempre, siempre es
discontinuo), pero no se cesa en el contrato laboral. En IT no procede la baja en el nexo
jurídico, sólo la baja en el trabajo. Al reinicio de la campaña no procede una nueva alta en el
contrato, que sólo está en suspenso. Por lo mismo, superado el período contractual de no
trabajo, se vuelve a la situación ordinaria, el trabajador en IT está de alta en el contrato y
se debe cotizar por él. Todo ello determina la desestimación del recurso.