Fijos-discontinuos

anuski516

Miembro
Buenos días, tengo la siguiente pregunta, trabajadora fija discontinua que al finalizar la anterior campaña se encontraba de baja por enfermedad común, ahora que empieza otra campaña nueva la trabajadora sigue de baja, hay que darle de alta???? si hay que darle de alta al continuar de baja para el cálculo de la base de cotización usariamos la de la anterior vez que ha estado en la empresa????
Muchas gracias.
 

Clo

Nuevo miembro
yo pienso que sí que tienes que darle de alta y continuar con la it anterior.
saludos
 

FERNANDO

Miembro conocido
No estoy de acuerdo; se le dará de alta una vez acabe con la IT. Comunícaselo así por burofax...
 

JLC

Nuevo miembro
En mi empresa seguimos el criterio de no darlo de alta. Finalmente hace un tiempo se decidió dar de alta al trabajador ante las pocas posibilidades de prosperar en la denegación de ésta si se llegaba a los tribunales.

Aunque no es del supremo, podéis consultar la Sentencia nº 4024/2006 de La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en la que se afirma que hay que darlo de alta.
 

Clo

Nuevo miembro
yo en su momento (hace ya unos años) estudié mucho el tema porque se me dio el caso, y efectivamente, vosotros en su mayoría contestábais que no había que darle de alta, pero buscando información (mementos, westlaw,...), concluí que en caso de no darle de alta el trabajador podría reclamar por despido.
que paséis buen día!
 

FERNANDO

Miembro conocido
Vamos a ver, Clo, cómo vas a dar de alta a alguien que no puede trabajar por estar incapacitado? El procedimiento es el siguiente:

Se le envía burofax diciendo que tiene que ingresar en la campaña.

El dice que no puede porque está de baja por incapacidad temporal

Entonces, le contestas que, cuando cause alta, lo comunique para darlo de alta en la empresa. A no ser que la campaña de ese año hubiese acabado.

 

javier

Miembro
En el articulo 4 de la Orden de 6 de Noviembre de 1989 dice en cuanto a las llamadas

Si al inicio de una nueva fase de actividad persistiera dicha situación de incapacidad temporal del trabajador, el empresario le incluirá en la relación nominal a que se refiere el artículo 3.2, haciendo constar esta circunstancia, y reiniciará sus obligaciones en materia de cotización y colaboración voluntaria.

Y para haber cotización debe de haber alta

Incluyo tambien un enlace a otra norma mas reciente que puede servir perfectamente

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/res140709-tin.t4.html
 

JLC

Nuevo miembro
En los argumentos de la sentencia que os he comentado existe una explicación que creo muy aleccionadora sobre el tema. Os la copio a continuación:

(…… )Por eso no se mantiene el alta en períodos de falta de trabajo por la misma naturaleza del contrato y del nexo jurídico.
Por ejemplo, al término de cada campaña. Y así se ha de entender lo resuelto en la vía
jurisdiccional contencioso-administrativa, al disponer que para fijos discontinuos no se
cotiza entre temporadas (por ejemplo, Tribunal Supremo, 23-5-89 [RJ 1989, 3833]). Pero
fuera de tales períodos, esto es, en el tiempo normal de trabajo según el contrato, la IT no
implica baja en la relación laboral, porque sólo la suspende. Y, siendo así, resulta que la
empresa debe cotizar por el trabajador que está en IT al reinicio de la campaña, aunque no
se incorpore al trabajo (como es natural y presupuesto al estar incapacitado
temporalmente). Todo el confusionismo del tema radica en el equívoco sentido del alta y la
baja, conceptos que en realidad deben reservarse al alta y baja en el nexo jurídico, no en el
efectivo trabajo. No se da de baja a los trabajadores el fin de semana ni cada día al
término de la jornada. Se cesa temporalmente en el trabajo (que siempre, siempre es
discontinuo), pero no se cesa en el contrato laboral. En IT no procede la baja en el nexo
jurídico, sólo la baja en el trabajo. Al reinicio de la campaña no procede una nueva alta en el
contrato, que sólo está en suspenso. Por lo mismo, superado el período contractual de no
trabajo, se vuelve a la situación ordinaria, el trabajador en IT está de alta en el contrato y
se debe cotizar por él. Todo ello determina la desestimación del recurso.
 

DAVIDIRU

Nuevo miembro
el trabajador con contrato 200 no es fijo-discontinuo pero creo que a efectos de lo comentado hay que seguir el mismo criterio de darlo de alta en actividad.

mis preguntas son las siguientes:

empresa donde el trabajador está de alta e inició situación de it: empresa A.
empresa donde el trabajador tiene suspendido el contrato. fijo temporada.empresa B.

1º.-¿Si la empresa A ya ha tramitado el parte de it ¿debe hacerlo también la empresa B? 

Si la respuesta es afirmativa ¿como debo proceder?:
        1.2.- ¿debe pedir nuevamente partes de it al médico de cabecera reflejando la empresa B o por el contrario conque me traiga una copia de la baja y partes de confirmación aunque ponga solo la empresa A es suficiente?  ¿tengo que mecanizar una baja médica con fechas de inicio de la baja y de confirmación aunque sea dentro del periodo de inactividad?
        1.3.-si lleva por ejemplo 1 mes de baja en it en la empresa A ¿se deduce la empresa B el 75% desde el primer día que se da de alta por actividad ?
        1.4.- la sentencia dice de cotizar pero supongo que la empresa B tendrá también que pagarle también el subsidio y el complemento de convenio.
        1.5.- ¿la base de cotización será la del último mes trabajado en la empresa B.(temporada anterior)?.



gracias por todo y perdonar por tanta pregunta

 
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