Fijos discontinuos

MarisaBcn

Nuevo miembro
Copio y pego lo que he preguntado en otro foro, a ver si me podeis asesorar un poco mientras no puedo hacerlo de otra forma xD

Os explico el tema un poco por encima...

Somos unas fijas discontinuas, en mi caso, llevo desde 2007 como fija discontinua, y siempre nos han llamado 7/8 meses incluso mas alguna vez. El año pasado ya solo trabajamos 5 meses.

Empezamos la temporada de invierno (ahora) casi siempre después de año nuevo o después de reyes, el día 7/8, cuando cayera bien. Pero es que este año se estan columpiando, y todavia no nos han dicho para entrar. Si no nos llaman para esta temporada de invierno, seria como un despido libre? Me gustaria saber, a ver que podemos hacer. ¿Pueden decir que esta temporada no nos llaman porque no hay trabajo suficiente?

En mi contrato pone esto:

..."El presente contrato se concierta para realizar trabajos periódicos de carácter discontinuo consistentes en....dentro de la actividad cíclica intermitente de...cuya duración será de INDETERMINADA."

..."los trabajadores serán llamados en el orden y forma que se determine en el Convenio Colectivo de GÉNERO DE PUNTO..."

..." La jornada de trabajo será de 1350 horas al año, siendo esta jornada inferior a -La jornada a tiempo completo prevista en el Convenio Colectivo de aplicación..."


Y además, nos han dicho que ahora, con la reforma laboral, las empresas no estan obligadas a llamar a los fijos discontinuos un mínimo de horas al año, eso es asi???

Gracias y saludos.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Habría que ver lo que dice el convenio. Habría que ver las razones por las que no se produce la llamada también, porque, dependiendo de cuáles sean las mismas, hará falta ERE suspensivo o no.

En cuanto al despido tácito, tampoco lo veo. Pero te recomiendo envíes burofax a la empresa solicitando razones por las que no se produce llamamiento.


 

Mr. White

Miembro activo
Art. 15.8 ET: "Los trabajadores fijos-discontinuos serán llamados en el orden y la forma que se determine en los respectivos convenios colectivos, pudiendo el trabajador, en caso de incumplimiento, reclamar en procedimiento de despido ante la
jurisdicción competente, iniciándose el plazo para ello desde el momento en que tuviese conocimiento de la falta de convocatoria".

Y añade: "Este contrato se deberá formalizar necesariamente por escrito en el modelo que se establezca, y en él deberá figurar una indicación sobre la duración estimada de la actividad, así como sobre la forma y orden de llamamiento que establezca el convenio colectivo aplicable, haciendo constar igualmente, de manera orientativa, la jornada laboral estimada y
su distribución horaria".

Por tanto, las reglas sobre el orden y forma del llamamiento previstas en convenio deberán hacerse constar expresamente en la formalización escrita del contrato de trabajo.

Veo que eso lo han incumplido, pues hacen una remisión genérica al Convenio sobre la forma de llamamiento.

Así que mira qué dice el Convenio sobre cuándo y cómo te tienen que llamar.

Igualmente, les envías burofax,  tal y como comenta Fernando.

Si no contestan, o contestan que la cosa está mu malita, demanda por despido improcedente, ya que en ese momento tendrás conocimiento pleno, exacto y cabal de la falta de convocatoria. Con eso te cubres las espaldas.

Habrá despido improcedente:

En primer lugar, cuando la actividad no vaya a reiniciarse en absoluto, en cuyo caso, si la actividad no va a desarrollarse en futuras anualidades, debería acudirse a la extinción de los contratos a través de despidos objetivos o colectivos, previa la tramitación de un período de consultas en este último caso, o a la suspensión de los contratos de trabajo, si con posterioridad pretende reanudarse la producción cíclica (arts. 47  y  51  ET).

En segundo lugar, cuando exista un efectivo reinicio de la actividad y no se produzca el llamamiento de algún trabajador con derecho a ser llamado en cumplimiento del orden previsto en convenio colectivo; bien porque se llama a trabajadores fijos discontinuos con peor derecho, posteriores en el orden establecido, bien porque se procede a contratar a otros trabajadores para realizar esa prestación.

 

MarisaBcn

Nuevo miembro
La cosa es que, tuvimos reunión con la empresa, y nos dijeron que no nos llamaban por falta de faena, que con la gente que tenian ahora mismo ya chutaban. Tienen personal de otro departamente ahora mismo trabajando en nuestro puesto, y si, HAY TRABAJO, trabajo el cúal podemos desempeñar, porque es el nuestro vamos xD...Les pedimos un papel conforme pusiera que en verano si nos iban a llamar, y no quisieron hacerlo...No se, es una situación muy desagradable la verdad, nunca nos habia pasado que no nos llamaran, y ya desde septiembre sin trabajar, buf...

Lo que haré será consultar a un abogado/asesor laboralista de mi zona, a ver que podemos hacer...
 
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