Fin contrato obra o servicio (antes de la reforma)

Juani

Miembro
Hola!
Tengo a una empresa que en su día hizo un contrato de obra o servicio indicando la fecha de finalización para atender a un pedido. Llegada la fecha de finalización, la trabajadora continuo trabajando 1 más (al parecer en tareas relacionadas con el objeto del contrato), hasta que la empresa le notificó el fin de obra.
la trabajadora ha reclamado por despido, y no se me ocurre como poder acreditar la naturaleza temporal del contrato para justificar los 12 días que se le pagaron de finiquito y no tener que pagar los 33.
Todo esto me llega de refilón, con la conciliación la semana que viene 🤦🏻‍♀️
alguna idea??
 

DavidGA

Miembro activo

En el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada el artículo 2

Artículo 2. Contrato para obra o servicio determinados.

1. El contrato para obra o servicio determinados es el que se concierta para la realización de una obra o la prestación de un servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta.

Cuando el convenio colectivo que resulte de aplicación haya identificado los trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa que puedan cubrirse con esta modalidad contractual, se estará a lo establecido en el mismo a efectos de su utilización.

2. El contrato para obra o servicio determinados tendrá el siguiente régimen jurídico:

a) El contrato deberá especificar e identificar suficientemente, con precisión y claridad, la obra o el servicio que constituya su objeto.

b) La duración del contrato será la del tiempo exigido para la realización de la obra o servicio.

Si el contrato fijara una duración o un término, éstos deberán considerarse de carácter orientativo en función de lo establecido en el párrafo anterior.

Yo lo defendería alegando este artículo. Por 1 día más de la fecha fijada cuando la fecha es orientativa y haciendo las funciones del contrato no debería tener problemas por este motivo
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Efectivamente, de poner fecha, en este tipo de contratos, tiene carácter meramente orientativo, en absoluto determinante.
Al final, y siempre en base a que la causa de temporalidad existe y es válida, lo determinante a estos efectos habrá sido la duración real que haya acabado teniendo la obra o servicio o, en su caso, las actividades concretas dentro de la misma (y descritas en el contrato) para las que el trabajador fue específicamente contratado.
Por tanto, tendrás que acreditar que llegada esa fecha orientativa, la obra o servicio (o las actividades concretas dentro de la misma....) subsistía y que se prolongaron justo hasta el fecha de fin de obra comunicada por la empresa.

Saludos
 
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