Siempre me surge algún caso raro:
Trabajador con contrato de duración determinada (con alta en Régimen Agrario) sufre un A.T. el mismo día de empezar a trabajar. Llegada la fecha de finalización del contrato sigue en situación de I.T. (cuya prestación paga directamente la mutua por estar en Régimen Agrario) y la empresa decide no prorrogar. Mis dudas surgen con el finiquito:
1) ¿Tiene la empresa que pagar la indemnización de 8 días/año? Si es así, entiendo que la base para el cálculo sería el importe de la prestación de I.T. que le paga la mutua.
2) ¿Tiene la empresa que pagarle por vacaciones no disfrutadas al haber estado de baja durante toda la duración del contrato?
Un saludo y gracias anticipadas por vuestras opiniones.
Trabajador con contrato de duración determinada (con alta en Régimen Agrario) sufre un A.T. el mismo día de empezar a trabajar. Llegada la fecha de finalización del contrato sigue en situación de I.T. (cuya prestación paga directamente la mutua por estar en Régimen Agrario) y la empresa decide no prorrogar. Mis dudas surgen con el finiquito:
1) ¿Tiene la empresa que pagar la indemnización de 8 días/año? Si es así, entiendo que la base para el cálculo sería el importe de la prestación de I.T. que le paga la mutua.
2) ¿Tiene la empresa que pagarle por vacaciones no disfrutadas al haber estado de baja durante toda la duración del contrato?
Un saludo y gracias anticipadas por vuestras opiniones.