Exacto, la Ley habla del contrato, que no de las prórrogas del mismo, pues es sabido que una prórroga no es un contrato en sí, sino una extensión temporal del suscrito incialmente entre las partes.
Cuando el legislador impone esta obligación a las partes, éste no piensa en cuantas prórrogas puede tener el mismo sino en el término o plazo que el contrato puede alcanzar y por ello impone la obligación de preavisar a la parte que decida denunciarlo cuando se haya sobrepasado un periodo superior al año.
Otra cosa es la resulta del incumplimiento: si es el empresario el que incumple, tiene una penalización ya tasada incialmente (indemnización en función de días incumplidos); si es el trabajador, la Ley no expresa penalización alguna, por lo que habría -entiendo yo- que demostrarse los daños y perjuicios causados al empresario. En definitiva, nada, de nada.
REAL DECRETO 488/1998, de 27 de marzo
Artículo 21. Denuncia de los contratos.
Cuando los contratos en prácticas y para la formación tengan una duración superior a un año, la parte que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra su terminación con una antelación mínima de quince días.
El incumplimiento por el empresario del plazo señalado en el párrafo anterior dará lugar a una indemnización equivalente al salario correspondiente a los días en que dicho plazo se haya incumplido.
Saludos.