Fin de semana. Lo pagais?

FERNANDO

Miembro conocido
Si el trabajador acaba su relacion laboral el viernes. Yo si, pues es un derecho devengado por el trabajador. Como las vacaciones. Ademas, cotizo por dicho fin de semana, aunque el contrato acabase el viernes.

Lo digo porque hay una publicacion que me llega mensualmente que dice que no; que el fin de semana no se paga cuando el trabajador acaba de prestar servicios el viernes

Me acuerdo, ademas, esa sentencia reciente del supremo que dice que el permiso por boda empieza el lunes, en lugar del dia de la boda, pues el fin de semana es un derecho devengado ya por el trabajador.

Que opinais?
 

JAD

Miembro activo
Hola, Fernando. No sé si mi opinión cuenta porque no entro casi nunca en el foro. Simplemente te diré que yo siempre lo he pagado precisamente por eso, porque siempre he entendido que es un derecho del trabajador. Me sorprende la publicación que dice que no se paga...
 

maroma

Nuevo miembro
Contestar algo a Fernando es casi una osadía, en mi caso.
Solo diré que por similitud (aunque al contrario) con el caso de descuentos por huelga, en ésta tambien se puede descontar la parte proporcional del fin de semana, xq precisamente si no  se ha trabajado toda la semana tampoco se tiene derecho a toda la remuneración del descanso del fin de semana, y se puede descontar 0,4 más de salario por cada dia de huelga.
 

fundación

Miembro conocido
También incluyo la parte correspondiente al descanso semanal. Recordar también que en ETTs la remuneración debe incluir la parte proporcional correspondiente al descanso semanal, entre otras.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Fernando, yo tambien lo he recibido y ya les he contestado (lo he hecho en alguna ocasión cuando no he estado de acuerdo o he tenido alguna reserva o duda sobre alguno de sus artículos y de hecho me ha contestado en anteriores ocasiones, aunque siempre han acabado tirando la toalla, y es que ya me conocéis  ;D, je,je).

Lo que hago es básicamente pedirles si pueden apoyar su afirmación en algún argumento sustentado en algo novedoso y que yo desconozca (sentencia…) ya que, en el mejor de los casos se trata de un tema que se presta a polémica y sería de agradecer ese rigor a la hora de hacer afirmaciones tan categóricas.

Y en este sentido, y salvo, repito, novedad, creo que están confundiendo el periodo de alta y cotización con devengo de salarios. Y es que su argumento se limita a dar por sentado que pueden dar de baja al trabajador el mismo día en que cesa su actividad, en este caso el viernes y por tanto (ya aceptando eso), no puede devengar ningún salario más allá de la fecha del cese.
En mi respuesta les indico que aunque yo mantengo de alta al trabajador hasta el domingo, podría aceptar (con reservas, pero como mal menor) darle de baja el viernes pero abonándole la retribución del sábado y domingo por haberla devengado en su totalidad.
Pero es que, en cualquier caso, si hablamos de una baja voluntaria, el trabajador tiene plena libertad (respetando el periodo de preaviso exigible) para elegir la fecha de baja, y si me dice que causa baja el domingo yo no puedo, entiendo, anticiparla unilateralmente al viernes anterior, es más, incluso podría considerarse como un despido. El trabajador pide causar baja el domingo, trabaja completamente de lunes a viernes y causa baja el domingo habiéndose ganado de forma íntegra el descanso semanal retribuido. Personalmente no le veo argumentación para impedirlo, por mucho que me conste, es cierto, que muchas empresas en situaciones así, sistemáticamente den de baja los viernes y no paguen el fin de semana, confiando, imagino, en que el trabajador no reclame.

En fin, a ver que me contestan y os lo comento. Pero es curioso, justo tras enviar mi mensaje a estos señores quería contrastar el tema con vosotros y veo que te mas has adelantado.

 

Nando_bcn

Miembro conocido
Ah! y además, y como simple referente (ya sé que no es la Biblia, repito, como referente, pero de especial rigor en general), les adjunto lo que en este sentido afirma el Memento de Salario de Lefebvre y que es justo lo contrario que ellos dicen (y, por tanto, justo lo que nosotros decimos), aunque, por desgracia, tampoco apoyam su afirmaciíon en ningun argumento concreto.

A ver esa sentencia que comentábais

Saludos
 

FERNANDO

Miembro conocido
Su argumento, Nando, es que el art. 14 del RD 2064/1995 dice que se ha de cotizar hasta el ultimo dia de prestacion de servicios.... Si, cionfunden cotizacion con derecho a salario. Y, ademas, entiendo que,  por mucho que diga eso el art. 14 citado, la cotizacion se ha de mantener hasta el domingo, pues dichos dias de cotizacion corresponden al salario citado....

Aun me acuerdo de otra cagada: si el trabajador no podia trabajar por causa de fuerza mayor.... debia de recuperar el dia no trabajado. Yo, por supuesto, tampoco estuve de acuerdo: les mande un mail, pero no me contestaron.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Ja,ja, pues esa no la recuerdo (de hecho tampoco recuerdo las, para mi también "cagadas" y a las que les he respondido, pero tengo algún caso y sí me respondieron, aunquel como decía, no me convencieron ni respondieron a mi contraréplica).

Estaría bien que tú, y aquellos otros que lo estiem oportuno, les enviemos también un correo manifestándoles nuestras reservas sobre su afirmación. Igual se quedan un poco preocupados,o con uan duda razonable, je,je
 
A

Activo

Guest
Nando_bcn, ¿me puedes dar la el número de marginal del Memento donde se comenta este tema? Gracias.

Y por cierto, ¿de qué publicación habláis?
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Como no, Activo?. No tan  solo te facilito el nº de marginal sino que además, te lo reproduzco.
Lo malo, como comentaba, es que no se aporta más argumentación, se limita a afirmarlo.


Descanso semanal

(ET art.37.1)



8822

Los períodos de descanso semanal mínimos legalmente establecidos son:
- día y medio en general;
- dos días para los trabajadores menores de 18 años.
Dichos descansos semanales, en su cuantía mínima, son remunerados de acuerdo con la retribución que corresponde al resto de los días trabajados. Su devengo se produce en el transcurso de la jornada semanal, determinándose los salarios de modo que comprendan la retribución del descanso. Por ello, las ausencias no justificadas de horas de trabajo implican la pérdida proporcional de tal retribución, salvo pacto en contrario. Incluido el supuesto en que la ausencia del trabajador se deba al ejercicio de su derecho a la huelga (TS 26-5-92, RJ 3605 y 24-1-94, RJ 370). A este respecto, el TS ha declarado que debe considerarse como día de huelga, a efectos retributivos, aquel en el que el trabajador no tenía obligación de prestar servicios por descanso semanal, por lo que corresponde el descuento de la retribución de los días de descanso semanal y de los festivos comprendidos dentro del período de huelga, mientras que no cabe detracción o deducción alguna por huelga en la retribución de las vacaciones y en la de los días festivos fuera de este período (TS 13-3-01, Rec 3163/00).



1) La normativa anual sobre Salario Mínimo Interprofesional distingue dos supuestos: de un lado, cuando el salario se fija diariamente no incluye la parte proporcional de los domingos y festivos. De otro lado, el salario establecido con carácter mensual sí incorpora expresamente la retribución por dichos conceptos.
2) Estos descansos, así como los descansos alternativos (RD 1561/1995 art.2), no pueden ser objeto de sustitución por compensación económica, salvo en el caso de finalización de la relación laboral por causas distintas a las derivadas de la duración del contrato (p.e., despido disciplinario o extinción por causas objetivas).
3) En el supuesto de que se produzca la extinción de la relación laboral un viernes se tiene derecho a la retribución completa del sábado y el domingo.



 

Nando_bcn

Miembro conocido
Respecto a la publicación, se trata del nº 150 de "Carta de Personal", publicado por Asesoriza.com y que me llega periódicamente, pero con una finalidad fundamentalmente comercial (te envian un resumen de novedades y consejos prácticos, en plan ´"fórmulas mágicas", pero como anticipo de lo que puedes obtener si contratas sus servcios.

Ahí va la reproducción del artículo:



Si un trabajador finaliza su contrato un viernes, ¿es obligatorio pagarle y mantenerle de alta en la SS hasta el domingo?

PREGUNTA: Un trabajador, con jornada de lunes a viernes, ha presentado la baja voluntaria en la empresa y su último día de trabajo es el viernes. Dado que el derecho al descanso semanal retribuido se genera con el trabajo de toda la semana, ¿estamos obligados a mantenerle de alta en la Seguridad Social hasta el domingo? Y cuando calculemos el finiquito, ¿debemos abonarle el sábado y el domingo?
RESPUESTA: La obligación de cotizar se extingue con el cese en el trabajo, en la actividad o en la situación determinante del nacimiento y subsistencia de la obligación de cotizar, siempre que se comunique la baja en el tiempo y forma establecidos (art. 14 del RD 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social).
Por tanto, la obligación de cotizar termina con la finalización de la prestación laboral por parte del trabajador, no pudiéndose mantener en alta a quien no realiza actividad. Su empresa deberá comunicar a la Seguridad Social la baja del trabajador en un plazo de seis días desde que ésta se produzca.
Al dar de baja al trabajador el viernes, habrá que pagarle los salarios, parte proporcional de pagas extraordinarias y vacaciones no disfrutadas, devengados hasta ese día, ya que el viernes se considera como último día trabajado; por tanto, no hay que abonarle el sábado y el domingo.
 
A

Activo

Guest
Gracias por la información. Acababa de encontrarlo.

Aún siendo de vuestro opinión, siendo un tema polémico (o más que polémico, que rara vez así se aplica) sí que llama la atención que el memento haga esa aseveración tan tajante, sin mayor explicación ni referencia a sentencia alguna, como suelen hacer en sus "precisiones" (tal vez porque los autores no consideren preciso darla).

 

CrisFM

Miembro
Aunque creo que el trabajador genera el derecho a esa retribución, no a mantener el alta hasta el domingo, reconozco que en mi empresa (asesoría con muchos clientes de muchas actividades diferentes) NO lo pagamos si, por ejemplo el contrato acaba un viernes porque sea esa la fecha establecida del fin de contrato.

Si llevara 1 sola empresa adecuada a los tiempos, probablemente lo pagaría pues me parece de justicia, pero ya conocéis las pequeñas y medianas empresas con empresarios pre-democráticos, como “pa explicarles esto de que “generan el derecho y bla bla bla” (te juegas la clientela)”

Lamentablemente este incumplimiento sale gratis a la empresa pues a ningún trabajador le va a merecer la pena reclamar y si lo hace la empresa no tiene más coste adicional que un ridículo 10% sobre una cantidad ridícula.

Lo que desde luego no se me ocurre es que si pide la baja voluntaria el domingo, dársela con fecha de viernes. Por dos razones, porque es una cerdada y además por te juegas un despido como bien dice Nando.

En el artículo que ha transcrito Nando, evidentemente falta el dato más esencial, la fecha de la baja, pues si el trabajador es quien pide la baja voluntaria, y la pide un viernes, casi se merece que no le paguen el finde por tonto. Cualquiera en su sano juicio la pedirá el domingo, o en el caso de este último fin de semana el 1 de noviembre
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Efectivamente, Activo, los de Lefebvre se lo podían heber currado un poco más, porque queda claro que es un tema que se presta a polémica, que es evidente que cada uno tira por el lado que le conviene o le imponen y justo por eso es importante tenerlo lo más contrastado posible y con argumentos concretos.

Y sí, CrisF, es que si el trabajador te pide causar baja un domingo, a ver cómo tú, por tu cuenta y riesgo, se lo anticipas al viernes. Como sea un trabajador con cierta antigüedad te puede salir cara la broma.
Siendo un poco puñetero, lo puedes intentar si te comuinican una baja voluntaria dentro del periodo de prueba ("ah!, ¿que quieres causar baja el domingo porque la empresa no ha supereado el periodo de prueba y porque estás en tu derecho?, muy bien, es cierto, pero también nosotros tenemos esa posibilidad y te extinguimos el contrato por no superacion del periodo de prueba hoy mismo, o el próximo viernes"

Por eso me extraña que sean así de tajantes los de Asesoriza. Su optimismo y tal vez falta de rigor, pueden darle un disgusto a más de uno por hacerles caso.

Y sí, en el caso de fin de contrato, damos de baja el dia en que termina, caiga como caiga, y sin más devengos semanales (y es que encima, por ser bueno, igual me reclaman el caracter de indefinido por haberlo mantenido de alta más allá de la fecha de fin de contrato).
En caso de despido... ahí sí que,. cuando el último día ha sido el viernes, lo he hecho con efecto del domingo (porque esa fecha sí la puedo gestionar, a diferencia de un fin de contrato)
Y en el caso de bajas voluntarias que te piden con fecha de viernes..., sí, normalmente si piden causar baja el viernes yo no lo discuto, aunque somos tan buenos o tontos (por mucho que algunos identifiquen a los responsables de RRHH como explotadores sistemáticos de los trabajadores, je,je) que reconozco que en alguna ocasión les hemos informado de la posibilidad de causar baja en domingo. Tambien hay muchos que después de haber dicho que causaban baja el viernes, reapran en esto (o alquien les hace reparar en ello) y piden cambiar la fecha de baja por el domingo. Tampoco ningún problema. No vamos a pleitear por un par de dias y, además, me parece justo.


 

depaula

Nuevo miembro
Pues no tengo muy clara mi postura. Lo que si os quiero es hacer una pregunta, si la baja es miercoles y el trabajador descansa lunes y martes que haceis le descontais un día?.
 

CrisFM

Miembro
¿Por qué le vas a descontar un día? El descanso semanal, sea uno u otro "se gana" por la semana trabajada, luego el lunes y martes se lo ganó trabajando de miercoles a domingo
 

Nando_bcn

Miembro conocido
No estoy seguro de haberte entendido bien, Depaula, pero sii su descanso semanal es lunes y martes y causa baja el miércoles, lo mantengo de alta y le pago hasta el miércoles.

Otro tema sería si, aceptando que trabajando de lunes a viernes, el viernes ya has devengado la totalidad del descanso semanal retribuido (en este caso sábado y domingo), ¿qué ocurre si causa baja antes del viernes?, es decir ¿tengo derecho a la parte proporcional del descanso semanal retribuido? (1/5, 2/5, 3/5 o 4/5, según sea de lunes a jueves el último día en la empresa). En fin,, seguro que hay quien puede darle alguna vuelta al tema, pero yo reconozco que, añ menos a día de hoy, mi capacidad o ánimo de complicarme con estas cosas se agota en no discutir el descanso semanal a quien ha trabajado la semana laboral completa (en este caso de lunes a viernes), sabiendo que hay muchos que discuten eso. Admitir también el devengo de la parte proporcional en el casi de causar baja durante la semana ya es entrar en otro estadio, en el que entiendo se podia entrar (al menos para discutir sobre ello) en la medida en que se reconoce el devengo completo del descanso semanal si se ha trsabajado la semana hábil completa (el que ya cuestiona eso entiendo que este otro debate ya le sobra).

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Por cierto, Fernando, ¿has enviado algún tipo de respuesta a los de Asesoriza?
A mi aún no me han contestado. Tal vez no lo hagan (aunque les envié mi correo ayer)
Estaría bien fustigarles un poco, je,je, igual nos sorprenden con algun  argumento nuevo o simplemente les generamos al menos una duda razonable (sobre algo que están afirmando muy tajantemente y sin más matices).

Saludos
 
A

Activo

Guest
Sobre el tema, en el Memento de contrato de trabajo un párrafo en el marginal 5314:

"Por otro lado, cuando se produce el despido del trabajador o la suspensión del contrato, el trabajador tiene derecho a las correspondientes indemnizaciones que puedan proceder, así como al abono de jornales de los días efectivamente trabajados y de las partes proporcionales correspondientes al descanso semanal."

 
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