Pues como es un tema que se presta a interpretación, yo quiero dar la mía, sin ánimo de entrar en discusiones acaloradas ni nada por el estilo (¿vale Nando?). Yo creo que si el último día del contrato es viernes, ese es el día que hay que dar de baja la relación laboral en la Seguridad Social, y es la fecha que tenemos que indicar para que cuando vaya el trabajador al paro no tenga problemas él y no los tengamos nosotros, por no decir, de la posibilidad que tiene el trabajador de decir que no le han pagado la indemnización por despido, y os explico, a mi desde luego si me da de baja una empresa dos días después de lo que dice mi contrato les pongo una demanda por haber trabajado dos días una vez finalizado el mismo, es decir, presunción de indefinido, luego la empresa (vosotros) saldreis y hablareis de si el descanso semanal, que si el memento, que si lo otro, pero de entrada yo he trabajado dos días más que no venían en mi contrato. Por otro lado, si voy a cobrar el paro al Servicio Estatal de Empleo hay algo que no les va a cuadrar y entonces tendrá la empresa (vosotros) dar explicaciones sobre el descanso semanal, que si el memento, que si lo otro, pero de entrada al antiguo INEM no le cuadra la cuestión con una situación legal de desempleo. Luego he leido que se podría dar de baja el viernes pero pagar en el finiquito el sábado y el domingo, vamos a ver, si no he leido mal el descanso semanal mínimo es de día y medio, lo cual quiere decir que la mañana del sábado es laborable, ¿qué hacemos ahí entonces?, porque resulta que yo le tengo que pagar el día y medio ¿pero el trabajador no me tiene que trabajar el medio día, aunque se lo pague en horas extras?, porque si está dado de alta como algunos decís, entiendo que podría obligarle a trabajar la mañana del sábado. Yo creo que es una situación, de verdad, que puede ser que se de, pero yo creo que como es una cosa en la que nadie ha puesto sobre la mesa un argumento sólido (ni siquiera el memento siendo tan tajante lo apoya en nada), yo desde luego le doy de baja el viernes, le pago hasta ese día y si quiere reclamar y meterse en un contencioso por reclamación de cantidad que lo haga, y dentro de un año si el juez dice que le tengo que pagar eso, pues como lo dice el juez, se lo pago sin ningún problema. Bajo mi punto de vista, pienso que para pagar eso debe haber transcurrido la semana completa, es decir, que el contrato terminase en Domingo, en cuyo caso, obviamente se paga el descanso semanal, porque como se ha dicho por ahí, ¿y si termina en miércoles, también se pagaría el descanso semanal?, yo creo que todo esto es rizar mucho el rizo, pero entiendo todas las posturas, incluida la de Nando.