Fin de semana. Lo pagais?

FERNANDO

Miembro conocido
Nando; un día llamé por teléfono por el tema de recuperar las horas no trabajadas por fuerza mayor. Dejé el mensaje,pero nunca me contestaron.
 
A

Activo

Guest
Nando_bcn dijo:
Respecto a la publicación, se trata del nº 150 de "Carta de Personal", publicado por Asesoriza.com
...

Al dar de baja al trabajador el viernes, habrá que pagarle los salarios, parte proporcional de pagas extraordinarias y vacaciones no disfrutadas, devengados hasta ese día, ya que el viernes se considera como último día trabajado; por tanto, no hay que abonarle el sábado y el domingo.

No parece que os hayan hecho mucho caso. Hoy lo he visto publicado en su web:

http://tinyurl.com/34zel6r



 

BSK

Miembro activo
Pues como es un tema que se presta a interpretación, yo quiero dar la mía, sin ánimo de entrar en discusiones acaloradas ni nada por el estilo (¿vale Nando?). Yo creo que si el último día del contrato es viernes, ese es el día que hay que dar de baja la relación laboral en la Seguridad Social, y es la fecha que tenemos que indicar para que cuando vaya el trabajador al paro no tenga problemas él y no los tengamos nosotros, por no decir, de la posibilidad que tiene el trabajador de decir que no le han pagado la indemnización por despido, y os explico, a mi desde luego si me da de baja una empresa dos días después de lo que dice mi contrato les pongo una demanda por haber trabajado dos días una vez finalizado el mismo, es decir, presunción de indefinido, luego la empresa (vosotros) saldreis y hablareis de si el descanso semanal, que si el memento, que si lo otro, pero de entrada yo he trabajado dos días más que no venían en mi contrato. Por otro lado, si voy a cobrar el paro al Servicio Estatal de Empleo hay algo que no les va a cuadrar y entonces tendrá la empresa (vosotros) dar explicaciones sobre el descanso semanal, que si el memento, que si lo otro, pero de entrada al antiguo INEM no le cuadra la cuestión con una situación legal de desempleo. Luego he leido que se podría dar de baja el viernes pero pagar en el finiquito el sábado y el domingo, vamos a ver, si no he leido mal el descanso semanal mínimo es de día y medio, lo cual quiere decir que la mañana del sábado es laborable, ¿qué hacemos ahí entonces?, porque resulta que yo le tengo que pagar el día y medio ¿pero el trabajador no me tiene que trabajar el medio día, aunque se lo pague en horas extras?, porque si está dado de alta como algunos decís, entiendo que podría obligarle a trabajar la mañana del sábado. Yo creo que es una situación, de verdad, que puede ser que se de, pero yo creo que como es una cosa en la que nadie ha puesto sobre la mesa un argumento sólido (ni siquiera el memento siendo tan tajante lo apoya en nada), yo desde luego le doy de baja el viernes, le pago hasta ese día y si quiere reclamar y meterse en un contencioso por reclamación de cantidad que lo haga, y dentro de un año si el juez dice que le tengo que pagar eso, pues como lo dice el juez, se lo pago sin ningún problema. Bajo mi punto de vista, pienso que para pagar eso debe haber transcurrido la semana completa, es decir, que el contrato terminase en Domingo, en cuyo caso, obviamente se paga el descanso semanal, porque como se ha dicho por ahí, ¿y si termina en miércoles, también se pagaría el descanso semanal?, yo creo que todo esto es rizar mucho el rizo, pero entiendo todas las posturas, incluida la de Nando.
 
A

Activo

Guest
BSK dijo:
Luego he leido que se podría dar de baja el viernes pero pagar en el finiquito el sábado y el domingo, vamos a ver, si no he leido mal el descanso semanal mínimo es de día y medio, lo cual quiere decir que la mañana del sábado es laborable, ¿qué hacemos ahí entonces?, porque resulta que yo le tengo que pagar el día y medio ¿pero el trabajador no me tiene que trabajar el medio día, aunque se lo pague en horas extras?, porque si está dado de alta como algunos decís, entiendo que podría obligarle a trabajar la mañana del sábado.

No veo mucho sentido a lo que comentas. Creo que en todo el hilo se está considerando implícitamente que la jornada semanal es de lunes a viernes, descanso semanal de dos días, sábado y domingo (mejora respecto a lo establecido en el ET). De todas formas, si la jornada fuese de lunes a sábado mañana, y cesara el viernes, se le podría pagar llegado el caso solamente la parte proporcional del día y medio de descanso semanal, no el día y medio completo.

Por otro lado, la baja en la Seguridad Social poco tiene que ver con la liquidación de salarios que pueda corresponderle al trabajador. Y eso que, a diferencia de Nando, en este caso no soy muy partidario de darle de baja el domingo pese a pagarle sábado y domingo.

Y es que en estos temas, Cotización Seguridad Social vs. Salarios, soy partidario de separación para la interpretación de las normas, por cuanto los criterios en un tema y otro, aún teniendo muchos paralelismos, puedan llegar a diferir como en este caso y darnos algún quebradero de cabeza (a todo esto, sería deseable que la seguridad social flexibilizara sus normas y adaptara o ajustara su normativa a la laboral, que es de lo que depende directamente, pero es lo que tenemos). Ocurre también, por ejemplo, en el del descuento por huelga, algo que está menos sujeto a discusión. En la huelga del 29S, aunque al trabajador le podamos descontar 1,4 días de salario por el descuento del salario correspondiente a la parte proporcional de descanso semanal, le damos de baja en S.S. un día, y no también unas horas del sábado o domingo (básicamente porque no es posible). Otro ejemplo sería el del trabajador que trabaja dos días en una empresa en una sola jornada de 8 de la noche a 4 de la mañana (por poner un ejemplo). Se le paga el salario de una jornada (y si queremos la parte del descanso semanal), aunque esté dos días de alta en la Seguridad Social. Seguramente hay otros ejemplos, pero estos son los que se me ocurren a bote pronto.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
BSK, sin "acaloramientos", no he repasado ahora todas las intervenciones de este hilo, pero creo que justo respecto a la cuestión que tu planteas en el caso de fin  de contrato ya expuse mi punto de vista y que coincide con  el tuyo, es decir, si la fecha de fin de contrato coincide en viernes, yo doy de baja el viernes, ya que, de lo contrario puede suceder lo que tu indicas, que por tener una visión "generosa" hacia el trabajador respecto al devengo del fin de semana retribuido, y lo mantengo de alta hasta el dominfo, es decir, dos días después de la fecha de fin de contrato, igual me encuentro con una demanda reivindicando la condición de indefinido y, consecunetemente, por despido.

La alterativa que yo planteaba (que habría que contrastar con más rigor, yo reconozco que nunca lo he hecho, seria plantearse compensar el salario del sábado y el domingo, pero manteniendo el viernes como fecha de baja)
Lo de que si se puede exigir trabajar la mañana del sábado..., ya lo comentamos, estamos partiendo de un supuesto en el que la jornada es de lunes a viernes, es decir, el descanso semana es de dos dias completos (es cierto que el ET marca un dia y medio, pero nada impide, y como sabes, es muy normal, que se amplie por convenio, contrato o pacto individual a dos días).

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Activo, nuestros últimos mensajes se han cruzado, pero creo que en el fondo estamos de acuerdo, y con lo que apunta BSK respecto al caso de fin de contrato también. Y de hecho esta es una de mis intervenciones en este post, en la que creo que dejo clara mi postura ante cada una de las situaciones.

Nando_bcn dijo:
Efectivamente, Activo, los de Lefebvre se lo podían heber currado un poco más, porque queda claro que es un tema que se presta a polémica, que es evidente que cada uno tira por el lado que le conviene o le imponen y justo por eso es importante tenerlo lo más contrastado posible y con argumentos concretos.

Y sí, CrisF, es que si el trabajador te pide causar baja un domingo, a ver cómo tú, por tu cuenta y riesgo, se lo anticipas al viernes. Como sea un trabajador con cierta antigüedad te puede salir cara la broma.
Siendo un poco puñetero, lo puedes intentar si te comuinican una baja voluntaria dentro del periodo de prueba ("ah!, ¿que quieres causar baja el domingo porque la empresa no ha supereado el periodo de prueba y porque estás en tu derecho?, muy bien, es cierto, pero también nosotros tenemos esa posibilidad y te extinguimos el contrato por no superacion del periodo de prueba hoy mismo, o el próximo viernes"

Por eso me extraña que sean así de tajantes los de Asesoriza. Su optimismo y tal vez falta de rigor, pueden darle un disgusto a más de uno por hacerles caso.

Y sí, en el caso de fin de contrato, damos de baja el dia en que termina, caiga como caiga, y sin más devengos semanales (y es que encima, por ser bueno, igual me reclaman el caracter de indefinido por haberlo mantenido de alta más allá de la fecha de fin de contrato).
En caso de despido... ahí sí que,. cuando el último día ha sido el viernes, lo he hecho con efecto del domingo (porque esa fecha sí la puedo gestionar, a diferencia de un fin de contrato)
Y en el caso de bajas voluntarias que te piden con fecha de viernes..., sí, normalmente si piden causar baja el viernes yo no lo discuto, aunque somos tan buenos o tontos (por mucho que algunos identifiquen a los responsables de RRHH como explotadores sistemáticos de los trabajadores, je,je) que reconozco que en alguna ocasión les hemos informado de la posibilidad de causar baja en domingo. Tambien hay muchos que después de haber dicho que causaban baja el viernes, reapran en esto (o alquien les hace reparar en ello) y piden cambiar la fecha de baja por el domingo. Tampoco ningún problema. No vamos a pleitear por un par de dias y, además, me parece justo.

En resumen, en caso de fin  de contrato en viernes, mantengo como fecha de baja el viernes
Si me piden una baja voluntaria, y si me la piden en domingo (con jornada laborable de lunes a viernes) no la discuto y mantengo de alta hasta el domingo
Si despido y el útimo dia de trabajo es un viernes (también con jornada de lunes a viernes), mantengo de alta hasta el domingo, porque, de hecho, comunico el despido con efecto de domingo.

Y todo esto en base a los argumentos técnicos y prácticos que expongo en mis anteriores intervenciones.

Saludos

 
A

Activo

Guest
En resumen, en caso de fin  de contrato en viernes, mantengo como fecha de baja el viernes
Si me piden una baja voluntaria, y si me la piden en domingo (con jornada laborable de lunes a viernes) no la discuto y mantengo de alta hasta el domingo
Si despido y el útimo dia de trabajo es un viernes (también con jornada de lunes a viernes), mantengo de alta hasta el domingo, porque, de hecho, comunico el despido con efecto de domingo.

Totalmente de acuerdo. Como tú, tampoco me había vuelto a leer los mensajes anteriores, y veo que había recordado de forma errónea tu postura el tema de la baja en la S.S.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Activo dijo:
Nando_bcn dijo:
Respecto a la publicación, se trata del nº 150 de "Carta de Personal", publicado por Asesoriza.com
...

Al dar de baja al trabajador el viernes, habrá que pagarle los salarios, parte proporcional de pagas extraordinarias y vacaciones no disfrutadas, devengados hasta ese día, ya que el viernes se considera como último día trabajado; por tanto, no hay que abonarle el sábado y el domingo.

No parece que os hayan hecho mucho caso. Hoy lo he visto publicado en su web:

http://tinyurl.com/34zel6r

Ya veo, ya. De hecho, en esta ocasión, ni se han molestado en contestar a mi correo (como decía, en alguna ocasión anterior, aunque sin bajarse del burro, me contestaron).

En fin, pegandole un vistazo a otros atrículos que tienen en portada también veo muy matizable el titulado:
"¿Puede un trabajador faltar hasta tres días sin presentar ningún tipo de justificante?"
 
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