Fin de teletrabajo después de muchos años.

ruperto2

Nuevo miembro
Buenas, me ha surgido una duda con esto que ha pasado en mi empresa... en los contratos y en el convenio se especifica que teníamos 2 días de teletrabajo a la semana y 3 de presencial... en la pandemia, se dijo que de forma excepcional se daba 100% teletrabajo, durante ese periodo de tiempo creció mucho la plantilla también y no entraban en las oficinas por lo que se ha mantenido, ahora después de mucho tiempo dicen que se acaba eso, siendo que actualmente siguen sin caber todos los empleados en la oficina, por mas que se han hecho recortes este año a nivel de plantilla...
Mi duda es si realmente se considera que seguía la excepcionalidad de la pandemia, ya que esta acabo hace mucho tiempo, ¿no se consideraría un derecho adquirido?? ¿pueden hacerlo sin mas? ¿no se consideraría después de tanto tiempo una modificación sustancial de las condiciones laborales??
 

ruperto2

Nuevo miembro
El pacto de trabajo a distancia es reversible, tanto por empresa como por trabajador. Mírate el convenio a ver qué dice al respecto o bien el acuerdo que en su día firmaron las partes para el trabajo a distancia.
claro, el convenio dice que solo 2 días de teletrabajo... el pacto de teletrabajo 100% teóricamente fue por pandemia... por eso pregunto si después de tanto tiempo con la pandemia terminada no se consideraría ya un derecho adquirido que mejora lo del convenio... la empresa después de tantos años con 100% teletrabajo no debería avisar con tiempo?? no se consideraría una modificación sustancial de las condiciones de trabajo ???
 

FERNANDO

Miembro conocido
A ver, si os cambian de todos los días a solo dos días, o viceversa, eso ya es una modificación del contrato a distancia que debe ir mediante pacto entre las partes. En todo caso, siempre puedes impugnar la medida ante el juzgado de lo social mediante procedimiento urgente. También puedes pedir a la empresa para conciliar vida familiar y profesional y ellos te la pueden conceder o no, en función de tus necesidades.

En ambos casos se trata de procedimientos urgentes que no necesitan de CMAC.

Ponte en manos de un abogado o graduado social, aquí poco más te podemos decir.
 
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