Buenas, me ha surgido una duda con esto que ha pasado en mi empresa... en los contratos y en el convenio se especifica que teníamos 2 días de teletrabajo a la semana y 3 de presencial... en la pandemia, se dijo que de forma excepcional se daba 100% teletrabajo, durante ese periodo de tiempo creció mucho la plantilla también y no entraban en las oficinas por lo que se ha mantenido, ahora después de mucho tiempo dicen que se acaba eso, siendo que actualmente siguen sin caber todos los empleados en la oficina, por mas que se han hecho recortes este año a nivel de plantilla...
Mi duda es si realmente se considera que seguía la excepcionalidad de la pandemia, ya que esta acabo hace mucho tiempo, ¿no se consideraría un derecho adquirido?? ¿pueden hacerlo sin mas? ¿no se consideraría después de tanto tiempo una modificación sustancial de las condiciones laborales??
Mi duda es si realmente se considera que seguía la excepcionalidad de la pandemia, ya que esta acabo hace mucho tiempo, ¿no se consideraría un derecho adquirido?? ¿pueden hacerlo sin mas? ¿no se consideraría después de tanto tiempo una modificación sustancial de las condiciones laborales??