Supongo que la inspectora ponderó que teniais a todos de alta y contratados (cosa no muy habitual), y que en una interpretación laxa y "en extenso", la cosa podría hasta ser aceptable.
Así que como se trataría de una batida general para cazar supuestos "voluntarios" remunerados, y no cuestionar modalidades de contratación, ni había denuncia de los trabajadores, lo dió por bueno.
Juega a vuestro favor, ya que teneis antecedentes positivos, y manifiestamente no lo haceis de mala fe.
Por similitud, tu caso es parecido a la llamada de un fijo discontinuo que resulta que está en IT.
Antes había la costumbre de posponer la llamada hasta que se le diera de alta.
Hubo jurisprudencia (obviamente a partir de alguna denuncia de trabajador y/o de mutua) que finamente estableció que llegada la fecha de llamada, había que llamar y reincorporar, con independencia de su pase automático a situación de IT, pero ya "desde dentro de la empresa".
O sea, del ERTE no puedes pasar sin solución de continuidad al despido/extinción. La empresa hace algo activo sobre los trabajadores, lo que implica que estos no pueden estar en ese instante en suspenso. Vale que lo que hace es extinguir sus contratos por fin de obra. Pero esa extinción require practicarla sobre un trabajador que en ese momento e instante esté activo y sea "extinguible".