pajarillo
Miembro conocido
Como sabéis, el 21 de de septiembre finaliza el carácter "preferente" del teletrabajo.
En los casos en los que la implantación del teletrabajo entre las plantillas como consecuencia del covid-19 se haya realizado de manera informal (como supongo habrá pasado en la mayor parte de los casos) "chicos, a partir de mañana vais a trabajar desde casa, ya hablaremos de la vuelta al trabajo presencial cuando esto escampe" ¿podría forzase la vuelta al trabajo presencial de aquellos trabajadores que se resistan al mismo?.
A bote pronto, se me ocurre que se resistan trabajadores de colectivos vulnerables, pero entiendo que mientras se adopten en el centro de trabajo todas las medidas establecidas en el protocolo y la evaluación específica sobre riesgos laborales asociados al covid, no se podría hacer valer la condición de trabajador vulnerable.
Por otro lado, tendríamos a los trabajadores que no tienen con quien dejar a los hijos durante el incipiente curso escolar,
Pero claro, el art. 34.8 establece desde el año pasado el derecho a la conciliación, incluyendo la forma de prestación del trabajo y el teletrabajo
Por lo que nos queda revisar los antecedentes judiciales que han ido recayendo en esta materia. ¿A alguien le consta que haya recaido alguna sentencia por la cual se forzaba a la empresa a conceder el teletrabajo?. Lo que quedaría patente es que, si la empresa ha permitido la prestación en la modalidad de teletrabajo desde el inicio del estado de alarma hasta la actualidad, sería arto complicado justificar que esta modalidad es incompatible con las necesidades organizativas o productivas de la empresa
ARTÍCULO 5 Carácter preferente del trabajo a distancia.
Las medidas excepcionales de naturaleza laboral que se establecen en la presente norma tienen como objetivos prioritarios garantizar que la actividad empresarial y las relaciones de trabajo se reanuden con normalidad tras la situación de excepcionalidad sanitaria.
En particular, se establecerán sistemas de organización que permitan mantener la actividad por mecanismos alternativos, particularmente por medio del trabajo a distancia, debiendo la empresa adoptar las medidas oportunas si ello es técnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de adaptación necesario resulta proporcionado. Estas medidas alternativas, particularmente el trabajo a distancia, deberán ser prioritarias frente a la cesación temporal o reducción de la actividad.
En los casos en los que la implantación del teletrabajo entre las plantillas como consecuencia del covid-19 se haya realizado de manera informal (como supongo habrá pasado en la mayor parte de los casos) "chicos, a partir de mañana vais a trabajar desde casa, ya hablaremos de la vuelta al trabajo presencial cuando esto escampe" ¿podría forzase la vuelta al trabajo presencial de aquellos trabajadores que se resistan al mismo?.
A bote pronto, se me ocurre que se resistan trabajadores de colectivos vulnerables, pero entiendo que mientras se adopten en el centro de trabajo todas las medidas establecidas en el protocolo y la evaluación específica sobre riesgos laborales asociados al covid, no se podría hacer valer la condición de trabajador vulnerable.
Por otro lado, tendríamos a los trabajadores que no tienen con quien dejar a los hijos durante el incipiente curso escolar,
Pero claro, el art. 34.8 establece desde el año pasado el derecho a la conciliación, incluyendo la forma de prestación del trabajo y el teletrabajo
8. Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa
Por lo que nos queda revisar los antecedentes judiciales que han ido recayendo en esta materia. ¿A alguien le consta que haya recaido alguna sentencia por la cual se forzaba a la empresa a conceder el teletrabajo?. Lo que quedaría patente es que, si la empresa ha permitido la prestación en la modalidad de teletrabajo desde el inicio del estado de alarma hasta la actualidad, sería arto complicado justificar que esta modalidad es incompatible con las necesidades organizativas o productivas de la empresa