Finalizacion contrato,despido, subrogación

IMC

Miembro activo
Comunidad de propietarios que rescinde contrato servicios con la empresa de limpieza. Esta comunica a los trabajadores que "X" día finaliza su "contrato por obra o servicio" (hablamos de una prestacion de servicios con el mismo personal desde hace 9 años, cómo es posible que continúen con este tipo de contrato y la Tesorería no haya hecho nada?) y posteriormente la empresa les presenta escrito comunicando que la comunidad debe subrogarles. así por la cara,  sin haber habido ningún tipo de conversación ni acuerdo con la comunidad ni con los trabajadores.
La comunidad rescindió el contrato porque ha decidido contratar directamente personal fijo y no debe haberles hecho mucha gracia pero....qué deberían hacer si lo que les han comunicado no es cierto, pues no tiene por qué haber subrogación? . Por supuesto no les han indemnizado. Pienso que correspondería presentacion papeleta de conciliación y demanda despido no?
 

FERNANDO

Miembro conocido
Claro, demanda por despido contra la empresa que cedió a los trabajadores. Hay que ver si el despido es objetivo (razones productivas) o bien es un fin de obra.
 

IMC

Miembro activo
Pero Fernando después de casi 9 años un fin de obra? es lo que me extraña. El convenio dice lo siguiente:

E.- Personal de Obra o Servicio Determinado: Son los trabajadores contratados para una obra o servicio determinado y por el tiempo que duren las circunstancias que lo motivan, cuando se trate de limpiezas extraordinarias, de obras nuevas, ferias, concursos, exposiciones temporales y no permanentes y no se suscriba contrato de mantenimiento con el arrendatario de los servicios.
Entiendo que ya eran más que fijos cuando les han comunicado la finalización de contrato pues su situación se ajusta a:

C.- Personal Fijo de Centro: es el trabajador admitido por la Empresa para un servicio determinado, debiéndose especificar en su Contrato con claridad el centro o centros y horarios en los que deberá prestar sus servicios.
El cómputo de los 20 días empieza cuando les entregaron la carta o cuando terminaba el servicio?

 

FERNANDO

Miembro conocido
A ver; la empresa no ha comunicado baja alguna, sino una subrogación que no existe. Entonces, lo que debe hacer el trabajador, es demandar por despido a la primera empresa; 20 días después del despido, aunque siempre puede anticiparse la demanda.
 

pablo

Nuevo miembro
Hola, lamento no haber pasado antes por el foro.
En estos casos es importante conocer si los trabajadores están adscritos a un convenio donde realmente opere la subrogación obligatoria. Por que si es así, con independencia del tipo de contrato, como por ejemplo sucede en CC Limpieza de Madrid, la subrogación es obligatoria y afecta al contratista del servicio, incluso en el caso de querer realizar el servicio con plantilla propia. En caso de plantear demanda por despido, el juez ampliará demanda a la Comunidad de Propietarios, puesto que dicha demanda se hará conforme a la norma del convenio donde se obligue la subrogación, en el caso de CC Limpieza de Madrid, el artículo 24.

Un saludo.
 

fundación

Miembro conocido
Pablo, puede pasar eso, pero la comunidad no está afecta por el convenio y por tanto no tiene obligación alguna en esta materia.
 
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