buenos días, compañeros;
Otra más del fantástico mundo del convenio de la construcción.
Trabajador en IT desde hace meses. Finaliza la obra a la que estaba adscrito y no tenemos más obras en la provincia a la que adscribirle.
Cliente que pretende quitárselo de encima lógicamente a través del mecanismo de recolocación del, al menos en Cco Madrid, art. 16.1.bis.
Desde el despacho entendemos que no puede entenderse ''causa inherente a la persona trabajadora'' y que si nos demanda por despido la nulidad está que muerde.
Cómo lo véis vosotros?
No pensamos arriesgarnos, pero lo pongo por aquí por si os interesa el tema y leer vuestros puntos de vista.
ánimo, un fuerte abrazo y feliz fin de semana!
Otra más del fantástico mundo del convenio de la construcción.
Trabajador en IT desde hace meses. Finaliza la obra a la que estaba adscrito y no tenemos más obras en la provincia a la que adscribirle.
Cliente que pretende quitárselo de encima lógicamente a través del mecanismo de recolocación del, al menos en Cco Madrid, art. 16.1.bis.
Desde el despacho entendemos que no puede entenderse ''causa inherente a la persona trabajadora'' y que si nos demanda por despido la nulidad está que muerde.
Cómo lo véis vosotros?
No pensamos arriesgarnos, pero lo pongo por aquí por si os interesa el tema y leer vuestros puntos de vista.
ánimo, un fuerte abrazo y feliz fin de semana!